jueves, 14 de julio de 2011

INFORME DE SALUD

FRENO AL DESBORDE

Media sanción contra la promoción de energizantes + alcohol

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, dio media sanción al proyecto de ley que prohíbe en el territorio bonaerense, la publicidad y promoción que sugiera o induzca a combinar “Bebidas cafeinadas (energizantes)” con otras que contengan alcohol en su composición.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Un proyecto presentado por el diputado provincial Gabriel Villegas, especifica que “será considerada ‘Bebida cafeinada (energizante)’ la bebida no alcohólica, gasificada o no, que tenga en su composición los ingredientes con los valores máximos que se dictan a continuación, acompañados o no de vitaminas, minerales y otros ingredientes:  Cafeína: 20 mg / 100 ml; Taurina: 400 mg / 100 ml; Glucurunolactona: 250 mg / 100 ml; e Inositol: 20 mg / 100 ml."
 
La normativa prevé, en tanto, que sea el órgano de aplicación quien reglamente las composiciones exactas de acuerdo con el Código Alimentario Nacional según la prestación de cada producto.
 
Por otra parte, estos productos deberán portar las leyendas establecidas por disposición 3634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), tales como “El consumo con alcohol es nocivo para la salud” y las del Artículo 1381 del Código Alimentario Nacional.
 
Asimismo, establece también que en todo lugar donde se expendan las bebidas descriptas en el Artículo 2º de la presente Ley, deberá exhibirse un cartel que deberá portar la siguiente leyenda: “El consumo de bebidas cafeinadas (energizantes) con el alcohol es novico para la salud”.
 
Además, la leyenda deberá ser agregada a la carta o listas de precios en que se exhiba la venta de bebidas cafeinadas (energizantes) y bebidas alcohólicas.
 
El proyecto también señala que “El Poder Ejecutivo deberá realizar campañas de difusión radial, televisivas o de contacto directo, o en cualquier otro ámbito considerado propicio para la recepción por parte de la comunidad en general, con el objeto de que se conozcan las consecuencias gravosas para la salud, que resultan del consumo excesivo de bebidas energizantes asociado con bebidas alcohólicas”, y estipula que las multas que devengan del incumplimiento de esta Ley serán regidas por el Código de Faltas Municipales, artículo 4º Bis – inciso “C”.
 
“Claramente la sociedad debe encasillar a las nuevas modalidades de bebidas mal denominadas “energizantes” en lo que realmente son, simplemente bebidas estimulantes”, remarcó Villegas quien aclaró en tanto, que “la cafeína es la sustancia psicoactiva más ampliamente ingerida en el mundo; es el componente “no nutritivo” más común dentro de las bebidas y dietas de los deportistas, y ésta ha sido por muchos años una sustancia restringida por el Comité Internacional Olímpico para los atletas en competición donde sólo se ha permitido un máximo de 12 mg (doce miligramos) de cafeína en 1 ml (un mililitro) de orina equivalente a 6 (seis) tazas de café expreso, si bien a partir de Enero del año 2008 se ha removido de esa lista”.
 
Para el legislador, “no hay justificación nutricional para su uso ni como reemplazo de líquidos o electrolitos; por el contrario, la adicción a la cafeína según su concentración, puede ser un estimulante”.
 
Debido a una sentencia del Tribunal Europeo sobre el problema de advertir a la población en los rótulos y etiquetas de que el producto contiene “alto” grado de cafeína cuando ésta supera los 150 mg/litro (ciento cincuenta miligramos por litro) –Sala III, 19/6/2003–, y la bienvenida que USA le ha dado reproduciendo la obligación sobre el etiquetado y publicidad, este proyecto hace hincapié en lo que debe figurar en el etiquetado, así como también en la prohibición a las empresas de hacer publicidad favoreciendo las mezclas con bebidas alcohólicas, y si se reduce el 60 % de la cafeína contenida se soluciona además, la problemática y la preocupación que hoy se debate.
 
“Sabemos que una taza de té de 150 ml (ciento cincuenta mililitros) aporta entre 60 y 90 mg (sesenta y noventa miligramos) de cafeína y una taza de café aporta de 95 y 125 mg (noventa y cinco y ciento veinticinco miligramos) de cafeína. Una lata de 250 ml (doscientos cincuenta mililitros) de estas bebidas aportaría sólo el 50 % (cincuenta por ciento) de cafeína, es decir que de esta manera desalentamos a aquellos que la quieran consumir mal”, explica el autor de la normativa.
 
Villegas axlara en los Fundamentos del proyecto: “Estas bebidas “energizantes” suelen incluir aminoácidos individuales tales como la taurina que en algunos estudios ha demostrado mejorar la contractilidad del corazón en pacientes cardíacos y pueden incluso servir como antioxidante, pero hasta ahora no hay evidencia publicada de que esta suplementación afecte positivamente el rendimiento sabiendo su incidencia en el organismo y como ese producto está en las bebidas mal llamadas energizantes, la Organización Mundial de la Salud ha sugerido que estos productos deberían denominarse “estimulantes” debido a su composición y a los efectos que producen en el organismo y así creemos que debemos hacerlo”.

No obstante, aclara que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen fuertes derechos en relación al consumo”, pero también advierte que es “derecho a la protección de su salud, información adecuada y veraz”.
 
“No podemos desconocer que nuestra juventud ha comenzado a hacerse eco de publicidad engañosa y se ha volcado a este tipo de bebidas mal llamadas “energizantes” o “suplementos dietarios” y peor aún, ha comenzado a mezclarlas con el alcohol, principalmente en lugares nocturnos de esparcimiento”, enfatiza el diputado, al tiempo que agrega: “Como sucede con el alcohol cuando se abusa de ellas esta mezcla aumenta los riesgos cardíacos, de hipertensión e hipoglucemia”.
 
De esta manera, ya cuenta con media sanción el proyecto que prohibe la publicidad que induzca a mezclar ambos componentes, o consumirlas y establece que se instituya “una verdadera política educativa prohibiendo la publicidad que engañosamente lleva al consumidor habitual o a cualquier desprevenido a consumir estas bebidas”.

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