"FUERA DE LA LEY, ELLA PRESIONA A LOS ELECTORES"
Servini de Cubría y la curiosa fábula de una jueza federal
La jueza electoral María Servini de Cubría dijo que "quien no vote en las elecciones primarias del 14/08, no podrá hacerlo en las elecciones generales del 23 de Octubre". Pero lo manifestado por la jueza federal con competencia electoral, es incorrecto. Servini está presionando sin alguna ley que la respalde, segun la autora, senadora nacional por Salta.
por SONIA ESCUDERO (*)
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Especial para Urgente24). Las apreciaciones y amenazas de la jueza María Servini de Cubría a quienes no voten en las elecciones primarias de agosto son no sólo lamentables, sino completamente erróneas. Los derechos políticos – y dentro de éstos el derecho al sufragio-, son los pilares de nuestra democracia, porque son el instrumento a través del cual el pueblo elige a quiénes quiere lo represente.
La sanción por no votar en agosto no puede ser jamás la prohibición de votar en octubre por dos sencillas razones:
> primero, porque para ello tiene que existir una sentencia judicial que así lo haya declarado, y
> segundo, porque ésta no es una sanción contemplada en nuestras leyes electorales.
> primero, porque para ello tiene que existir una sentencia judicial que así lo haya declarado, y
> segundo, porque ésta no es una sanción contemplada en nuestras leyes electorales.
¿Qué dice nuestro Código Electoral en relación con quien no concurra a votar?
El artículo 125 establece 2 sanciones:
> multa de 50 a 500 pesos argentinos, y
> la imposibilidad de ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección.
El artículo 125 establece 2 sanciones:
> multa de 50 a 500 pesos argentinos, y
> la imposibilidad de ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección.
¿Cómo piensa entonces la jueza sancionar sin ley y excluir a las personas del derecho a sufragar sin sentencia judicial?
Por otro lado, la Ley 26.571 que regula las primarias abiertas establece que “para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general”. ¿Con qué imperio va a instruir ella a las autoridades de mesa que no dejen votar a personas que se encuentran legítimamente incluidas en el padrón?
Por otro lado, la Ley 26.571 que regula las primarias abiertas establece que “para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general”. ¿Con qué imperio va a instruir ella a las autoridades de mesa que no dejen votar a personas que se encuentran legítimamente incluidas en el padrón?
El fundamento esgrimido por la magistrada es “evitar la ausencia de votantes en las primarias”. Esta argumentación no resiste el mínimo análisis: en octubre, no sólo va a tener la ausencia de quienes no se presenten a votar sino también de aquellos que sean arbitrariamente impedidos de hacerlo por no haber concurrido a las urnas en agosto. En todo caso, hay medidas menos gravosas y más inteligentes para compeler a los ciudadanos a sufragar que privarlos de no hacerlo.
A todo esto me pregunto cuánto va a durar la sanción inventada por la jueza… ¿La elección de octubre? Me pregunto que decidirá si hay ballottage… ¿Tampoco va a dejar que los ciudadanos voten? ¿Y en 2013? ¿Y si decide que nunca más vuelvan a votar?
Me atrevo a recomendarle a la señora jueza, con todo respeto, que no se preocupe tanto por inventar sanciones, y que mejor se encargue de hacer cumplir las leyes existentes, y que nos garantice a todos los argentinos elecciones claras y transparentes. De hacer las leyes nos encargamos los legisladores.
(*) Senadora Nacional por Salta-Peronismo Federal.
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