Ordenan que sean relevadas las autoridades de mesa que cometieron equivocaciones
Así lo determinó la Cámara Nacional Electoral, en base a una reglamentación que dictó en el año 2007. Es para las autoridades de mesa que en las pasadas elecciones primarias hayan cometido errores "de importancia" durante el escrutinio.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La Cámara Nacional Electoral dispuso que los presidentes que hayan cometido equivocaciones "de importancia" en el escrutinio de las pasadas elecciones primarias sean relevados de sus puestos para los comicios del 23 de octubre.
El máximo tribunal electoral, integrado por los camaristas Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via, decidió que sean desplazadas las autoridades de mesa que en las pasadas elecciones primarias hayan cometido errores "de importancia" durante el escrutinio.
La Cámara, según publica el Centro de Información Judicial, "adoptó esta decisión con fundamento en una reglamentación que dictó en el año 2007". Se recordó además que "no deben designarse como autoridades de mesa a personas afiliadas a un partido político".
Por otra parte, se adhirió a la resolución de la Junta Electoral Nacional de la provincia de Buenos Aires que dispone que los presidentes de mesa confeccionen el telegrama para el escrutinio provisorio sólo tras haber completado la documentación oficial (acta de cierre, acta de escrutinio y certificados de escrutinio) de la urna a su cargo.
El máximo tribunal electoral, integrado por los camaristas Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via, decidió que sean desplazadas las autoridades de mesa que en las pasadas elecciones primarias hayan cometido errores "de importancia" durante el escrutinio.
La Cámara, según publica el Centro de Información Judicial, "adoptó esta decisión con fundamento en una reglamentación que dictó en el año 2007". Se recordó además que "no deben designarse como autoridades de mesa a personas afiliadas a un partido político".
Por otra parte, se adhirió a la resolución de la Junta Electoral Nacional de la provincia de Buenos Aires que dispone que los presidentes de mesa confeccionen el telegrama para el escrutinio provisorio sólo tras haber completado la documentación oficial (acta de cierre, acta de escrutinio y certificados de escrutinio) de la urna a su cargo.
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