SOCIEDAD / JUSTICIA
El Hospital de Pediatría Juan Garrahan fue condenado a pagar una indemnización millonaria a los padres de una nena que sufrió lesiones neurológicas irreversibles por una falla en el sistema de alarmas en el establecimiento asistencial estatal.
La Sala H de la Cámara Civil, con las firmas de los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, consideraron que los daños que sufrió la menor no se debieron a los errores de médicos o enfermeros sino al sistema de atención y condenó al hospital a indemnizarlos con más de dos millones de pesos, indicó la agencia DyN.
El 20 de marzo de 2002, la nena ingresó al Garrahan con un cuadro de botulismo tipo A, por lo que fue internada en terapia intensiva y se le practicó una traqueotomía. Quedó internada tres meses, y el 20 de junio "sufrió un paro cardiorrespiratorio, por lo que se le realizó reanimación, y se recuperó la frecuencia cardíaca con un ritmo normal luego de habérsele suministrado adrenalina por segunda vez", describe el fallo.
Pero la atención fue tardía, y la menor quedó con daños neurológicos irreversibles, que le dificultarán al extremo el resto de su vida, según se advirtió.
Los jueces entendieron que "la historia clínica llevada deficientemente o incompleta, puede constituir un indicio que, junto a otros, permita tener por demostrado el accionar negligente de los expertos que atendieron al paciente".
En ese contexto, afirmaron que "la omisión de asentar en la historia clínica datos de gran relevancia acerca de la forma en que se descubrió la complicación de la enferma constituye un indicio del accionar negligente, al menos, del establecimiento asistencial".
El fallo determinó que "transcurrió un lapso de al menos algunos minutos entre el momento del inicio del paro cardiorrespiratorio y la atención de la paciente y, por el otro, se probó que el saturómetro colocado a la niña no podía ser correctamente visualizado por la enfermera a cargo de su cuidado".
"Se concluye en la existencia de indicios serios, graves y concordes suficientes para presumir que existió un retraso injustificado en la atención de la paciente, ante la omisión de detectar temporáneamente el cuadro que sufrió", subraya la resolución.
Pero el daño "en modo alguno se debió a la desatención de los médicos o enfermeros a su cargo, sino a una deficiencia en la organización del sistema de alarmas y control, por lo que estimo que la misma resulta imputable al hospital demandado en su calidad de deudor de las prestaciones de salud, pues constituyó un defectuoso cumplimiento de las obligaciones a su cargo".
El fallo condenó al Garrahan a pagarle a los padres de la menor 2.285.000 pesos más intereses.
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