martes, 12 de abril de 2016

LA JUSTICIA VENEZOLANA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA AMNISTÍA

LATINOAMÉRICA / A PEDIDO DE MADURO 



La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha declarado "inconstitucional" la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobada por la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, de mayoría opositora. 


El máximo tribunal de Venezuela ha informado a través de Twitter de que la decisión ha sido tomada "por unanimidad", por lo que la norma no se podrá aplicar. El Parlamento venezolano aprobó la ley para liberar a decenas de opositores presos, entre ellos el líder del partido Voluntad Popular, Leopoldo López, condenado a casi 14 años de cárcel como instigador de las manifestaciones que causaron 44 muertos durante 2014.

También a los socialdemócratas Manuel Rosales, quien fue candidato presidencial en 2006 frente al fallecido líder Hugo Chávez y Antonio Ledezma, alcalde mayor de Caracas.

El presidente Nicolás Maduro solicitó el pasado jueves al Tribunal Supremo que considerara si la norma contraviene los mandatos de la Constitución.

"Esa ley de impunidad no va. Si queremos paz, esa ley no va. Es una ley de amnesia criminal, que perdona a los responsables de homicidios y otros crímenes y amenaza la paz de la República", declaró el mandatario en un acto para recordar el golpe de Estado que desbancó en 2002 a Chávez.

También el alto mando militar había pedido anular "ese adefesio jurídico", según dijo su jefe operacional y ministro de Defensa, el general Vladimir Padrino.

La Sala Constitucional del TSJ considera que las amnistías "impiden las actuaciones de la administración de justicia", por lo que su aprobación podría "violentar el espíritu constitucional". "La amnistía no puede ser el resultado de la arbitrariedad en el ejercicio del poder", defiende el tribunal.

En su sentencia, el TSJ también advierte de que la Ley de Amnistía "no podría darle perdón a delitos referidos a la vulneración del derecho a la vida y ser usada para hacer que algunas personas no estén sometidas a la Justicia".

En este sentido, establece que aunque el Parlamento tiene la potestad de decretar amnistías, estas no pueden ser para crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o violaciones graves a los Derechos Humanos.

El máximo tribunal considera los artículos contenidos en la ley como un "fraude del orden constitucional venezolano, contrario a la finalidad moral del Derecho", añade.

Por último, el TSJ afirma que la ley sancionada por la Asamblea Nacional permite que "cualquier persona reincidente pueda gozar del beneficio de la amnistía, ignorando la alta probabilidad de que recaiga en las conductas que llevaron a procesarla penalmente en diversas oportunidades por la comisión de hechos punibles".

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