SOCIEDAD / JUBILADOS
Por SILVIA STANG / LA NACION
Un fallo judicial de segunda instancia del fuero de la Seguridad Social declaró inconstitucional que los haberes jubilatorios estén alcanzados por el impuesto a las ganancias. Los jueces Luis René Herrero y Nora Dorado, de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, así lo resolvieron en la causa iniciada por el jubilado Leonardo Calderale, al considerar la no validez de lo dispuesto por el inciso c del artículo 79° de la ley de ese tributo, que es el referido a la imposición de los ingresos de los pasivos.
"Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad que consagra la Ley Suprema y a su vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales", sostiene en su voto el juez Herrero, quien también cita -como su par Dorado- un fallo dictado en la ciudad de Paraná ("Cuesta, Jorge Antonio /AFIP sobre acción de inconstitucionalidad"), que tuvo igual resolución que el de Calderale.
En el caso de la Capital Federal, éste es el primer fallo que se opone al cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados.
Hasta el año pasado, los pasivos estaban alcanzados por el tributo de igual manera que los asalariados, es decir, a partir del mismo nivel de ingreso y con las mismas alícuotas. La ley que a fines de 2016 reformó el esquema del impuesto mantuvo el descuento sobre los haberes previsionales, pero elevó la base a partir de la cual éste se aplica.
Concretamente, se estableció que están gravados los haberes que superen el equivalente a seis haberes mínimos, un valor que hoy es de $ 38.364 (con excepción de casos en los que se den ciertos supuestos, como que la persona cuente con determinado patrimonio).
El argumento con el que se justifica ese cobro es que, cuando se hacen los aportes durante la vida laboral, esos descuentos salariales están liberados del impuesto.
Sin embargo, el fallo que beneficia a Calderale evalúa como "irrazonable y carente de toda lógica jurídica" asimilar las jubilaciones a los conceptos de ingresos que se consideran alcanzados por Ganancias.
Y se afirma en el escrito que quien hoy es jubilado ya tributó, en caso de haber superado el salario mínimo alcanzado, durante su etapa laboral. "Podría inferirse que el aporte en concepto de impuesto a las ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona", sostuvo Herrero.
Por su parte, Dorado señala que los jueces tienen "el deber constitucional y legal de velar" por la integridad de los ingresos de las personas jubiladas.
El reclamo de Calderale surgió a partir del descuento impositivo que se le aplicó al monto percibido por haber ganado un juicio iniciado por un reajuste de haberes.
Según especificó Herrero, la disposición sobre la inconstitucionalidad de Ganancias rige tanto para los retroactivos como para los haberes que se cobren de aquí en más.
En lo que se refiere a los retroactivos, la sentencia ordena que, si al calcular cuánto le hubiera correspondido cobrar a la persona como haber mensual en cada período, resultara que con la nueva cifra le habría tocado tributar, ese descuento no se le haga al liquidar la sentencia.
Más allá de lo dispuesto por los jueces camaristas, lo más probable es que ahora el Estado apele la medida judicial, con lo cual el tema le llegará a la Corte Suprema de Justicia.
DATOS CLAVE
$ 38.364
Haber imponible
Es el ingreso mensual a partir del cual se aplica el impuesto en estos meses; la última reforma legal elevó la cifra para los jubilados y pensionados y la fijó en el equivalente a seis veces el haber mínimo
35%
Alícuota máxima
Es la mayor tasa de imposición que tiene el impuesto; desde este año la más baja es del 6%. Y en todos los casos se calcula sobre lo que excede de los valores que no están alcanzados por el gravamen
No hay comentarios:
Publicar un comentario