EL PORTEÑO / LEY BRISA EN CABA
CIUDAD DE BUENOS AIRES. La Ley Brisa promueve la creación de un régimen de reparación económica a niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de 21 años, cuyo “padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de homicidio agravado por el vínculo”.
Debe ser abonada por el Estado de la Ciudad mensualmente, por un valor siempre equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la ley 26.417. La misma será inembargable y se pagará por cada hijo/a.
Según la norma sancionada hoy, esta prestación económica no resulta ser un subsidio, una pensión o una ayuda, sino una reparación económica y subsistirá en los casos en que se declare la capacidad restringida y/o incapacidad de los niños, niñas y adolescentes, lo que implica una respuesta por el daño causado, al no haber protegido a sus madres.
Otro punto fundamental es que esta prestación no será incompatible con otros derechos que perciban las niñas niños y adolescentes tales como pensiones, asignación universal por hijo y alimentos. Asimismo les dará derecho a tener una cobertura social, la cual deberá proveer el Estado.
También se establece que en ningún caso el padre ni cualquier otra persona que haya sido imputada y/o procesada y/o condenada como autora, coautora, instigadora o cómplice del delito de homicidio cometido contra la progenitora de las niñas, niños y adolescentes que resulten destinatarios de la prestación, serán quienes perciban ese monto de dinero y siempre lo hará la persona que se encargue de su cuidado.
Se lo llama Ley Brisa por el nombre de la hija menor de Daiana Barrionuevo, una joven asesinada por su ex pareja, Iván Adalberto Rodríguez, en 2014. Daiana tenía, además de Brisa, 2 hijos varones. Todos quedaron al cuidado de su abuelo, que no cuenta con los recursos suficientes para mantener a los chicos.
La iniciativa fue impulsada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y los diputados Graciela Ocaña y Diego García de García Vilas, pero es una idea original de la Asociación Civil La Casa del Encuentro.
En nuestro país en el año 2009, se sancionó la Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, donde se plasmaron todos los derechos reconocidos en las Convenciones Internacionales antes citadas.
Además, en el año 2012, se sancionó la Ley 26.791 que estableció como figura agravante del delito de homicidio simple, aquellos casos en que el mismo sea cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, castigándolo con la máxima pena prevista para nuestro ordenamiento legal.
De esta forma, desde la sanción de dicha ley, la pena para el hombre que cometa un femicidio, será de prisión perpetua.
Según datos de Asociación Civil la Casa del Encuentro, desde 2009 en Argentina hubo 2.384 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas, mientras que 2.919 hijas e hijos –el 63 por ciento de los cuales eran menores de edad al momento del crimen– quedaron sin madre.
Asimismo, se registraron entre el año 2008 y 2015 que 2.518 hijos e hijas, de los cuales 1.617 son niñas, niños y adolescentes, fueron víctimas colaterales del femicidio, donde su padre asesinó a su madre.
En ese marco, la Asociación Civil la Casa del Encuentro impulsa hace años un proyecto del ley en la Cámara de Diputados de la Nación mediante el cual, el hombre que fuera condenado por el Femicidio de la madre de sus hijos, quede automáticamente privado de todos los derechos que conlleva la responsabilidad parental, establecidos en Libro II, Título VII, Capítulo 9 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Así también se propone la suspensión de ejercicio de la responsabilidad parental al padre procesado por dicho delito.
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