JOE LEWIS |
LA DENUNCIA:
"(...) El 19 junio del año 1996, el Dr. Lisandro Allende, solicitó en su carácter de Presidente de H.R. Properties Buenos Aires S.A. la autorización para la adquisición de tierras a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. La referida sociedad se había constituido el 19 de junio de 1994 en la Capital Federal e inscripto casi un mes después en la Inspección General de Justicia, siendo accionistas por partes iguales Alfredo Rovira y Miguel Gesuiti.
De manera inusualmente veloz, el 2 de julio tal solicitud obtuvo dictamen favorable de la Subdirectora y el Director de la Unidad de Proyectos de Radicación, debido a que la peticionante era una persona jurídica argentina, con un presidente argentino, siendo autorizada finalmente por el Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.
El trámite se completó el 22 de agosto, cuando la Unidad de Proyectos de Radicación, confirmó la autorización concedida, con relación a una mayor superficie del terreno a adquirir, que de conformidad con el plano definitivo era de 8.063 hectáreas.
Aunque la presentación había sido hecha a nombre de la referida empresa, un mes antes, el 5 de mayo, Properties Buenos Aires S.A. se había convertido en HIDDEN LAKE S.A. cuyas 11.999 acciones estaban en poder de una sociedad británica denominada Lago Corp. Representada por Alfredo Rovira y Charles Barrington Lewis con 1 acción, quien es ciudadano inglés.
Esta sociedad con nombre distinto realizó la escritura de la propiedad a su favor, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad de Río Negro, y donde se consigna que la misma se encuentra en zona de seguridad de fronteras.
Es decir se autorizó a una sociedad y se inscribió a nombre de otra. Es decir que cuando el Dr. Allende inició el trámite para obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, lo hizo a sabiendas que la sociedad estaba constituida por capitales extranjeros, falseando los datos suministrados a la autoridad pública.
De esta manera se celebró una escritura en clara infracción a las disposiciones del Decreto Ley 15.385/44, ratificado por la Ley 12.913, ya que la norma citada creó en todo el territorio argentino zonas de seguridad destinadas a reforzar las previsiones territoriales de la Defensa Nacional, que corresponden a espacios geográficos que presentan un valor estratégico para la defensa de la integridad territorial de la Nación.
El artículo 4º del Decreto citado establece: “Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en las zonas de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. El Poder Ejecutivo podrá declarar de utilidad pública y expropiar los bienes que considere necesarios, como también dictar normas en el futuro respecto a los mismos, a propuesta del Consejo de Defensa Nacional.
Igualmente podrá exigir que la venta, transferencia o locación de los bienes situados en ciertas zonas de seguridad de fronteras, no se realice sin obtener antes la conformidad de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad respecto a la persona del adquirente o locatario”.
A los efectos de la autorización establecida en la norma citada el Decreto Ley 32.530/48, puntualizó en su art. 1º. A los efectos de la previa autorización a que se refiere el artículo 49 del Decreto 15.385/44 (ley 12.913) los funcionarios que intervengan en todo acto que importe transmisión de dominio, arrendamiento o cualquier forma de constitución de derechos reales o personales en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en la zona de seguridad, tendrán en cuenta la conveniencia de que todos los habitantes sean argentinos nativos sin antecedentes desfavorables o argentinos naturalizados con comprobado arraigo al país o por excepción, a extranjeros de reconocida moralidad y cuyo afincamiento a las tierras que ocupan puedan considerarse como definitivo, con familia argentina (esposa argentina y/o hijos argentinos) o para establecerse con empresas o industrias de importancia para la economía del país”.
En el presente caso, no se daba ninguna de las circunstancias fijadas en las normas que hemos citados, ya que ninguno de los integrantes de la sociedad extranjera Hidden Lake S.A, estaban casados con mujeres argentinas, ni tenían hijos argentinos, ni tampoco se establecían con una empresa o industria de importancia para la economía del país. Era solamente una sociedad británica que compraba tierras en zonas vedadas a los nativos de esa nacionalidad, y en una evidente infracción a la ley.
Pero además obtenida a través de una maniobra claramente fraudulenta, disfrazando de nacional a lo que era una sociedad integrada por personas físicas y jurídicas extranjeras. Continuando con la maniobra ilegal, en el mes de septiembre el ciudadano británico Charles Barrington Lewis, se presentó en representación de los intereses de Hidden Lake S.A. solicitando ante la Comisión de Zonas de Seguridad, mediante un trámite abreviado, dos autorizaciones adicionales para la aprobación de la compra de 2760 hectáreas más en la misma zona de seguridad de fronteras.
Manifestó que la sociedad no había variado la composición de su Directorio, ni la integración de su capital social. Esto era cierto en ese momento, pero el detalle fundamental, es que como mencionáramos anteriormente la sociedad había cambiado su capital social, que era distinto a los declarados en el momento de pedir la primera autorización para la compra de las tierras.
El 10 de diciembre, Charles Barrington Lewis, uno de los socios de Hidden Lake informa a la Superintendencia Nacional de Fronteras- Comisión Nacional de Zonas de Seguridad que el 29 de agosto había sido modificado el Directorio y el quedaba como único director. En virtud de ello y a pesar de los antecedentes existentes de la modificación societaria el 13 de diciembre se autorizó finalmente la compra.
En razón de tales antecedentes que mostraban la violación de la ley en las compras, a través de una maniobra fraudulenta, el Ministerio Público Fiscal efectuó una denuncia el 2 de noviembre de 2012. El Fiscal actuante entendió que la maniobra no podría haber sido realizada, sino a través de un plan concertado entre los controlantes de la sociedad beneficiada y los funcionarios públicos que intervinieron en el trámite, a través de una operación engañosa llevada a cabo por los ciudadanos extranjeros y los que tenían la obligación de defender la integridad territorial de la Nación.
Increíblemente, a pesar del tiempo transcurrido, solo se llamó a indagatoria a los involucrados en el fraude, en el mes de diciembre del año 2015, estando para esa fecha prescripta la acción penal, tal como lo estableció el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de fecha 30 de marzo del año 2017.
Ahora bien, en ningún caso la prescripción de la acción penal, impide considerar que la escritura traslativa de dominio fue realizada en fraude a la Ley, y en consecuencia debe ser objeto de una acción de nulidad de la misma, ya que conforme lo establece el art. 386 del Código Civil “Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral y las buenas costumbres…” y tal nulidad no puede sanearse por la confirmación del acto o por la prescripción como lo indica el art. 387 del citado Código.
A la maniobra de la empresa británica, cabe sumar todo lo ocurrido respecto al denominado “Lago Escondido”, que es un bien de dominio público nacional, pero para cuyo acceso, es indispensable transitar por la propiedad privada adquirida en fraude al Estado.
Al respecto en el voto de uno de los jueces de la Cámara Federal a que hiciéramos referencia se sostuvo: “Conforme se desprende de las recientes intervenciones del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en la materia, el propietario de las tierras pesquisadas habría omitido proveer una servidumbre de paso que asegurara el acceso público al Lago patagónico, lo que motivó una sentencia de aquel Tribunal -recurso de amparo mediante- orientado a revertir la imposibilidad práctica de los ciudadanos argentinos de acceder a ese bien de dominio público -ubicado, como corolario, en una zona de seguridad de fronteras de la República Argentina incorporado a un terreno controlado por personas extranjeras (ver sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, AU. <15>, Expte. Nº 21690/06-”, del 29/03/12). 15>
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15> <15>En vista de la compleja tarea que implica la ejecución de la sentencia que ordenó, justamente, que se garantizara “el tránsito seguro y la protección del ambiente circundante” a las tierras en cuestión, el Máximo Tribunal de la Provincia de Río Negro también tuvo que encomendar el seguimiento y control del cumplimiento de sus disposiciones al Juez de la IIIa. Circunscripción Judicial provincial, y todo ello con el apoyo del precedente fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Mendoza, B. S. y otros C/ Estado Nacional y otros S/ daños y perjuicios” (pronunciamiento que, vale rememorar, sentó las bases de la fiscalización del saneamiento de la cuenca del RÃ ¬o Matanza-Riachuelo). 15>
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15> <15>La problemática relativa a la falta de acceso para los ciudadanos argentinos al “Lago Escondido” -o “Hidden Lake”, según la denominación asignada por el propietario de sus tierras adyacentes- ha motivado a lo largo de los años distintas manifestaciones de organizaciones sociales, proyectos de ley, cuestionamientos judiciales, decretos presidenciales y demás acciones colectivas que, en uno u otro sentido, han hecho eco en distintos medios de comunicación regionales (ver nota publicada en el sitio web “Al Margen”, titulada “Niegan al Pueblo el acceso al Lago Escondido”, del 02 de mayo de 2016). 15>
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15> <15>Nada de ello, empero, parece haber alcanzado para que las autoridades ejecutivas alteraran la irregularidad original -denunciada en este caso por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas- que derivó en todos los restantes vicios que aquejan a la comunidad argentina (ver nota del diario “Enredado”, titulada “Lago Escondido: sin acceso público para todos”, del 14 de marzo de 2017). 15>
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15> <15>Recapitulando, entonces, tenemos que la adquisición de las tierras por parte de personas extranjeras se hizo en infracción a normas específicas que tutelan la Defensa Nacional de nuestro país; que los terrenos adquiridos en esas condiciones comprenden toda la circunferencia de un bien de dominio público; que las personas extranjeras propietarias de las tierras, ya sea por acción o por omisión, impidieron a lo largo de estos años que los ciudadanos argentinos ingresaran y, por consiguiente, disfrutaran del bien de dominio público nacional sometido al control subrepticio -aunque con la anuencia de autoridades nacionales- de ciudadanos extranjeros; que independientemente de los esfuerzos realizados por diversos sectores de la sociedad, ninguna de las irregularidades advertidas ha sido -por razones que son difíciles de comprender adecuadamente revertida. 15>
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15> <15>En todo ese derrotero, la defensa de la integridad territorial de la República Argentina, y los intereses del pueblo que la conforma, parecen haber cedido frente a las haciendas privadas de ciudadanos foráneos." (Voto del Dr. Eduardo Freiler). 15>
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15> <15> En conocimiento de los hechos relatados, tomamos conocimiento que la Procuraduría de Investigaciones Administrativas pidió al Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Carlos Balbín que interviniera a los efectos de alguna acción respecto a las irregularidades en la compra de tierras por parte del británico Lewis y la sociedad Hidden Lake S.A. 15>
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15> <15>El 7 de octubre de 2016, el Dr. Balbín, habiendo analizado los antecedentes, remitió el expediente al Ministro del Interior, Lic. Rogelio Frigerio, a los fines que se iniciaran las causas judiciales para declarar nula la autorización a la compra de tierras por parte de los accionistas británicos. 15>
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15> <15>Se nos ha informado que en la nota al Ministro, el Procurador le informó que: “De los registros de esta Procuración del Tesoro no consta el inicio de una acción de lesividad relacionada con “Lago Escondido”, sin perjuicio de que oportunamente los antecedentes se habrían puesto en conocimiento del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, conforme a lo señalado en el informe de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de fecha 12 de octubre de 2012 incorporado a las presentes actuaciones”, solicitándole además que “una vez iniciada la pertinente acción se remitan los respectivos antecedentes a esta Procuración del Tesoro” 15>
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15> <15> De esto surge el conocimiento que tenía el Ministerio, desde octubre del 2012 sobre el fraude originario en la adquisición de las tierras por parte de la empresa británica. El Subdirector de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior dictaminó, según se nos ha informado, que iniciar acciones “acarrearía un dispendio de actividad judicial y administrativa innecesaria, pues se declararía la nulidad por la nulidad misma”, agregando que “para el caso específico la normativa aplicable al Régimen de Previa Conformidad no contempla regulación sancionatoria alguna en sede administrativa, de manera tal que la declaración de nulidad de los actos de otorgamiento de las autorizaciones, no generaría per se ningún tipo de consecuencia jurídica”. 15>
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15> <15>Debido a ello el Ministerio comunicó al Procurador del Tesoro lo innecesario de la acción de lesividad, debido a la existencia de una causa penal, la que tramitaba en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 6, Secretaría Nº 11. Desconocemos la existencia de otros trámites, pero es indudable a través de lo que surge de las investigaciones realizadas y aún del propio fallo de la Cámara Federal, de lo fraudulento de la adquisición de las tierras por parte de Hidden Lake S.A. y la imperiosa necesidad de que se declare nula la escritura por la clara infracción al orden público del país. 15>
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15> <15>Al respecto el artículo 4º del Decreto 32.530 a determinado que “Los actos jurídicos referentes a derechos comprendidos en el artículo 1º y que se celebren ante funcionarios públicos no serán reconocidos si no hubieran obtenido la autorización de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad”. 15>
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15> <15>No obstante ello, y a pesar del conocimiento que ha tenido el Ministro del Interior sobre las circunstancias ilegales que rodean la compra de tierras por la parte de la sociedad británica, se ha decidido convalidar el fraude, no realizando ninguna de las acciones tendientes a obtener la nulidad de la escritura. 15>
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15> <15> En el año 2011, el Defensor del Pueblo de la Nación en el informe anual, hizo referencias a la situación planteada en Lago Escondido y la adquisición de las tierras que son motivo de la presente denuncia. 15>
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15> <15>Decía el Defensor: “Se inició una actuación de oficio tendiente a investigar la presunta flexibilización para la adquisición de tierras por parte de extranjeros, la cual se llevó adelante juntamente con otra actuación caratulada, ―reclamo vinculado con el presunto incumplimiento de la apertura de la servidumbre de paso público de acceso a Lago Escondido -Dto. Bariloche- Río Negro, en la que justamente se cuestiona la actitud de una persona, presumiblemente extranjera que, propietaria de una vasta extensión de tierra en Zona de Seguridad de Frontera en la provincia de Río Negro, impediría u obstaculizaría el acceso público al Lago Argentino (de dominio provincial). 15>
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15> <15>Se decidió como estrategia investigativa partir del análisis de un caso concreto (el planteado en la actuación Nº 1920/10) para, a partir del mismo, comenzar a definir el cuadro de situación general y conocer si efectivamente se ha producido la flexibilización de los requisitos exigidos a extranjeros pa ra la adquisición de propiedades en Zona de Seguridad de Frontera (act. Nº 2532/09) y en su caso, cuál ha sido el desempeño de los organismos con competencia en la materia. Esto último, en razón de lo que surge de los críticos informes elaborados por la Auditoría General de la Nación (Res. 201 del 19-11-08 y Res. 52 del 6-5- 09) en relación a los controles ejercidos por el Ministerio del Interior en la compra venta de tierras por extranjeros en zonas de seguridad frontera. 15>
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15> <15>En este contexto, y con base en la información suministrada por los interesados en la citada actuación Nº 1920/10 (entre otra, planos con identificaciones catastrales), se solicitó información al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Río Negro. La Auditoría General de la Nación (AGN) realizó dos auditorías en la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior para examinar el control ejercido en la compraventa de tierras por extranjeros en áreas de frontera en la zona andino-patagónica (Informe Res. 201 del 19-11-08, período auditado enero de 2003/agosto de 2007) y en las provincias de Corrientes y Misiones (Informe Res. Nº 52 del 6-5-09, período auditado 2005 hasta primer semestre de 2008), a efectos de determinar su impacto en la gestión de los recursos naturales. 15>
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15> <15>Conclusiones: 15>
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15> <15>a) A partir del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) se sucedieron un sinnúmero de normas de distinto rango (leyes, decretos, resoluciones) siendo una de las últimas la Resolución Nº 166/2009 del Ministerio del Interior, por la que se aprueba la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Frontera. En esta sucesión de normas se fue produciendo una importante flexibilización en las condiciones exigidas a personas físicas y jurídicas extranjeras, para acceder a inmuebles en zona de seguridad de frontera. 15>
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15> <15>b) El análisis de los expedientes SO-21.662 y SO-21702 muestra un trámite irregular, que podría incluso hallar encuadre en figuras penales. Si bien esas actuaciones son de 1996, los informes de la AGN de 2008 y 2009 permiten ver que continúa la ausencia de controles que exhibían aquellos expedientes. 15>
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15> <15>c) La conjunción de estos aspectos: flexibilización de los requisitos y deficientes o inexistentes controles, representa un serio problema cuando se trata de zonas de seguridad de frontera y por ende de la Defensa Nacional. A la gravedad de los hechos expuesto se suma la defensa que ha hecho del adquirente Lewis, el Presidente de la Nación, Ing. Macri, quien cuestionó las imputaciones efectuadas por la justicia. 15>
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15> <15>Al respecto el diario “La Nación” el 17 de enero de este año, hizo mención a que el Presidente visitó al empresario en su estancia existente en las tierras adquiridas ilegalmente y cuando la causa penal se encontraba en pleno tramite. El título era elocuente "Mauricio Macri defendió a Joe Lewis, el millonario inglés propietario de Lago Escondido”. 15>
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15> <15>Por su parte el diario Clarín tituló: Macri se alojó en la casa de un millonario polémico, todo lo cual conlleva una evidente gravedad institucional, al defender el presidente al imputado de un delito, y aún más alojarse en el domicilio del imputado. Resulta obvio que el Presidente de la Nación no podía ignorar la existencia de la acusación penal, y la abundancia de pruebas existentes en la misma, debido a que dada la amistad existente sabría que la causa penal tiene más de 20 años, y que lo único opuesto al progreso de la misma, fue la prescripción por el mero transcurso del tiempo y no por la inexistencia del delito, lo que quedó suficientemente probado, en la causa penal donde fueron sobreseídos los imputados. 15>
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15> <15> Recapitulando sobre los hechos expuestos, vemos que se efectuó una escritura traslativa de dominio en tierras vedadas a la propiedad extranjera. Todo ello se hizo en fraude al derecho público al violarse las disposiciones de varios Decretos y a través de una serie de artimañas utilizadas para obtener una autorización que debería haber sido negada. Ello determina que esa inscripción sea nula de nulidad absoluta y en consecuencia, todos aquellos actos efectuados como consecuencia del hecho nulo. 15>
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15> <15>De tal manera que el Ministro de Interior, en conocimiento de los hechos, ante la remisión de un expediente donde constaban tales antecedentes, debería haber adoptado los recaudos pertinentes para iniciar las acciones que en derecho correspondían. No lo hizo a sabiendas de que estaba convalidando un acto ilegal, y las excusas planteadas por el Ministerio del Interior al Procurador del Tesoro, resultan no solo insostenibles, sino muestran un claro desprecio por el orden público del país. 15>
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15> <15>Al respecto, en su nota dirigida a la Procuración del Tesoro con fecha 5 de mayo de 2017 el Procurador de Investigaciones Administrativas sostiene que “ ante actos nulos de nulidad absoluta e insanable cabe a la Administración el deber ético de restablecer sin dilaciones la juridicidad comprometida por este tipo de actos, por cuanto carecen de la estabilidad propia de que si gozan los actos emitidos conforme a derecho, pues la estabilidad del acto administrativo cede ante los vicios que lo afectan, razón por la cual no deben hacerse valer derechos adquiridos, ni cosa juzgada, ni la estabilidad de los actos administrativos firmes y consentidos, en la inteligencia que su juridicidad prevalece sobre la voluntad viciada que afecta el interés general”. 15>
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15> <15>Por otra parte la declaración judicial de la nulidad del acto, permitiría la revocación del acto escriturario, o en su defecto la pretensión de la Administración de obligar a Hidden Lake S.A. a vender la propiedad, debido a que no puede seguir teniendo la misma en razón de la nacionalidad que tienen sus accionistas. 15>
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15> <15> La inacción del Ministerio del Interior, y la respuesta dada al Procurador del Tesoro, suponen obviar la existencia de la escritura fraudulenta, y dejar las cosas como están, ya que para el particular criterio ministerial, esto significaría un dispendio de la actividad jurisdiccional. 15>
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15> <15>Es decir el Ministerio no ha cumplido con su función de tutelar en este caso el cumplimiento de elementales cuestiones que hacen a la observancia de la legalidad, torpemente violada por una sociedad británica y uno de sus accionistas, que es además amigo del Presidente de la Nación, quien como dijéramos ha salido a defenderlo de la apropiación del espacio público, y aún más se alojó en una estancia adquirida mediante el fraude descripto. (...)". 15>
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