ECONOMÍA / BOLETÍN OFICIAL
(U24) - El Gobierno oficializó mediante su publicación ele Boletín Oficial este jueves (29/8) el denominado “reperfilamiento” de deuda, mediante dos decretos que llevan la firma –entre otros funcionarios- del presidente Mauricio Macri y del ministro de Hacienda, Hernán Lacunza.
La medida alcanzará a la mayor parte de la deuda argentina, que en los últimos meses sufrió ventas masivas por parte de inversores ante la incertidumbre política por la derrota del oficialismo en las elecciones primarias.
Según el ministro de Hacienda con esta decisión se logrará aliviar la carga de deuda y dar mayor margen de maniobra al Banco Central para usar reservas y contener al dólar.
El DNU 2019-296 argumenta la decisión para "facilitar que la República Argentina honre el cumplimiento de sus compromisos financieros y pueda despejar la incertidumbre derivada de las dificultades de acceso al financiamiento".
El documento advierte que "resulta urgente y necesario crear un marco de sustentabilidad de la deuda pública de corto plazo que, junto con las demás medidas de política fiscal y monetaria que adopten las autoridades nacionales, genere un cambio de expectativas".
El decreto recuerda que el año pasado la economía nacional fue afectada por la sequía, que impactó fuertemente sobre la producción agropecuaria, y advirtió además sobre la devaluación producto de "una reversión en los flujos internacionales de capitales producto de medidas exógenas de política monetaria".
Y explica que esta situación "dio origen a un estado de incertidumbre en los mercados financieros, puesta de manifiesto por la pronunciada y sostenida caída de los precios de negociación de los títulos representativos de deuda pública nacional, que se hizo evidente en el resultado de las recientes licitaciones del pasado 13 y 28 de agosto de Letras del Tesoro Nacional, que indican una pérdida de acceso a nuevo financiamiento a través de los mercados".
A los tenedores institucionales, se les pagará un 15% al vencimiento, un 25% a los 90 días y el 60% restante a los seis meses, sin quitas en el capital ni en los intereses, según dispone el artículo 1° del decreto.
El artículo 2° excluye de la medida a los tenedores individuales al señalar que "no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo cuyos tenedores, registrados al 31 de julio de 2019 en la Caja de Valores, sean personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la fecha de pago”.
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