miércoles, 29 de junio de 2011

POLÍTICA

APROBACIÓN EN EL SENADO

Será ley la indemización para las víctimas del atentado a la Embajada de Israel

 El Senado aprobará  $ 760.000. De ese monto, se dispone la reducción de un 30% para quienes hubiesen sufrido lesiones gravísimas, y del 40% para los que padecieron lesiones graves.
La Cámara de Senadores convertirá en ley el resarcimiento económico a las víctimas del atentado a la Embajada de Israel, ocurrido el 17 de marzo de 1992.


La norma establece que las víctimas "tendrán derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, a través de sus herederos, o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas, en ocasión del atentado perpetrado a la Embajada del Estado de Israel en la República Argentina".

Según fija la ley, los afectados por el atentado recibirán $ 760.000 de parte del Estado nacional. "El alcance del resarcimiento de la presente ley corresponde a quienes acrediten los siguientes extremos: el fallecimiento como consecuencia del hecho o haber sufrido lesiones graves o gravísimas", aclaró el texto de la norma, que ahora deberá ser tratada en el Senado.

La autoridad de aplicación de la norma será el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y la solicitud de resarcimiento se tramitará ante esa oficina

De ese monto, se dispone la reducción de un 30% para quienes hubiesen sufrido lesiones gravísimas, y del 40% para los que padecieron lesiones graves.

Las personas que hayan fallecido a consecuencia del atentado, tendrán derecho a percibir, por medio de sus derechohabientes, una reparación equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado O, del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobada por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) modificado por los Decretos Nros. 875/05 y 679/06, y sus modificatorios, por el coeficiente CIEN (100)"

Esta fórmula, en un sueldo promedio de $ 7.600, otorga un beneficio de alrededor de $ 760.000 para los herederos de las víctimas fatales del atentado.

Si existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos u omisiones a que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el resarcimiento económico que la misma establece, quienes pretendan acogerse al mismo deberán  desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho.

En el supuesto de que los beneficiarios o sus herederos hubiesen percibido subsidios acordados por el Poder Ejecutivo nacional a raíz de los hechos mencionados en el artículo 1º de esta ley, los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda como resarcimiento económico, según las disposiciones de la presente norma.

Los beneficiarios o herederos que hubieren obtenido y percibido por sentencia judicial una indemnización inferior al resarcimiento que deberían percibir conforme la presente ley tendrán derecho a reclamar la diferencia a su favor. Si el monto judicialmente reconocidofuere superior al resultante de la aplicación de esta ley, no podrán acceder al resarcimiento económico que aquí se establece.
El resarcimiento económico obtenido por la presente ley es incompatible con cualquier acción judicial por daños y perjuicios promovida contra el Estado nacional.

El pago del resarcimiento económico a los damnificados o herederos que hubieren acreditado tal condición mediante declaración judicial, liberará al Estado nacional de la responsabilidad reconocida por el hecho ocurrido el 17 de Enero de 1992.

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