LAS CENIZAS DEL VOLCÁN
Castigo K a Das Neves: Chubut excluída de la Emergencia Económica
La Cámara de Diputados convirtió en ley la Emergencia Económica para las provincia de Río Negro y Neuquén por un total de casi 10 millones de pesos. La provincia de Chubut quedó excluída pese al esfuerzo de varios diputados de intentar modificar el texto que venía del Senado.
POR RAM
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- La campaña electoral comenzó a profundizarse y el kirchnerismo demostró una vez más que jugara a fondo. Que no habrá nada, ni nadie que lo detenga para destruir a sus adversarios.
Un ejemplo de esto quedó demostrado, este miércoles 03/08, en la Cámara de Diputados, donde se aprobó "declarar zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y Los Lagos, Lácar, Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquen, afectados por la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile".
La ley excluye a la Provincia del gobernador Mario Das Neves (candidato a Vicepresidente de Eduardo Duhalde), dando una prueba más que el kirchnerismo es vengativo. No se olvida de la elección de Chubut donde el candidato oficial Carlos Eliseche perdió por unos 400 votos contra el converso Martín Buzzi, quien ahora formalizó su alejamiento del dasnevismo y manifestó su apoyo a la fórmula presidencial oficialista de Cristina Fernández de Kirchner y Amado Boudou, de cara a las elecciones nacionales de octubre. Al kirchnerismo tampoco le importa Buzzi.
La sesión se vió envuelta en discuciones de diputados de la oposición y el oficialismo porque se votó a libro cerrado, sin lugar a ningun tipo de modificaciones.
Así, el Poder Ejecutivo nacional destinará cerca de 10 millones de pesos para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas.
La presidente Cristina Fernández quedó facultada para ampliar los fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.
Tambien se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que adopte medidas especiales para brindar:
> Asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas comprendidas en la declaración de zona de desastre y/o emergencia económica y social, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su explotación comercial, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
> Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria.
> Otorgar en las zonas de desastre y/o emergencia económica y social, de créditos que permitan lograr la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia económica y social, y en un cincuenta (50%) en las zonas de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias.
> Unificar, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas.
> Suspender de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de zona de desastre y/o emergencia económica y social de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre.
> Los juicios ya iniciados deberán paralizarse por 9P días quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de Seguridad Social, regímenes especiales de pago que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1 de la presente ley.
Se adoptarán las medidas impositivas especiales para aquellos responsables que, con motivo de la situación de emergencia y/o desastre vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad.
Otros temas
Tambien se aprobó el proyecto de ley en revisión por el cual se aprueba el acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre suscripción de acciones de capital ordinario, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de noviembre de 2009.
Así, se declara de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de los cultivos andinos.
A los fines de la presente ley, se entiende por cultivo andino a la Quinua (Chenopodium quinoa Willd), Qañiwa (Chenopodium pallidicaule Aellen) Amaranto (Amaranthus caudatus), Tarwi o Chocho (Lupinus mutabilis),Oca (Oxalis tuberosa), Olluco o papa lisa (Ullucus tuberosus),Mashwa, añu o isaño (Tropaeolum tuberosum), Arracacha (Arracacia xanthorriza Bancroft), Yacón (Esmalantus sonchifolia Poepp y Endl), Chago (Mirabilis expansa R. et P.), Maca (Lepidium meyenii Walp), Pepino dulce (Solanum muricatum Ait.), Tomate de árbol (Cyphomandra betacea Cav. Send), Papaya de altura o chamburu (Carica pubescens Linneo y Koch), Uchuba (Physalis peruviana), Capulí (Prunus serotina), Mora (Rubus s.p.), Tumbo (Passiflora mollisima), Naranjilla o lulo (Solanum quitoense)
La Cámara de Diputados támbien convirtió en ley la iniciativa por el cual se establece un resarcimiento a los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla con derecho al Programa De Propiedad Participada (PPP) que no hayan sido incluidos en el mismo.
Se trata de los trabajadores que sufrieron en 1992 las consecuencias de la privatización impulsada entonces por el gobierno menemista.
Además, según las obligaciones del pliego, la adjudicataria debía entregar acciones, dividendos y un Bono de Participación de Ganancias a los trabajadores, lo que nunca ocurrió.
El resarcimiento dependerá de cantidad de acciones que cada trabajador tenga. El valor de la acción es de 17,63 pesos actualizado.
Quienes pretendan hacer efectivo el cobro de la reparación deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- La campaña electoral comenzó a profundizarse y el kirchnerismo demostró una vez más que jugara a fondo. Que no habrá nada, ni nadie que lo detenga para destruir a sus adversarios.
Un ejemplo de esto quedó demostrado, este miércoles 03/08, en la Cámara de Diputados, donde se aprobó "declarar zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y Los Lagos, Lácar, Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquen, afectados por la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile".
La ley excluye a la Provincia del gobernador Mario Das Neves (candidato a Vicepresidente de Eduardo Duhalde), dando una prueba más que el kirchnerismo es vengativo. No se olvida de la elección de Chubut donde el candidato oficial Carlos Eliseche perdió por unos 400 votos contra el converso Martín Buzzi, quien ahora formalizó su alejamiento del dasnevismo y manifestó su apoyo a la fórmula presidencial oficialista de Cristina Fernández de Kirchner y Amado Boudou, de cara a las elecciones nacionales de octubre. Al kirchnerismo tampoco le importa Buzzi.
La sesión se vió envuelta en discuciones de diputados de la oposición y el oficialismo porque se votó a libro cerrado, sin lugar a ningun tipo de modificaciones.
Así, el Poder Ejecutivo nacional destinará cerca de 10 millones de pesos para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas.
La presidente Cristina Fernández quedó facultada para ampliar los fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.
Tambien se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que adopte medidas especiales para brindar:
> Asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas comprendidas en la declaración de zona de desastre y/o emergencia económica y social, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su explotación comercial, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
> Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria.
> Otorgar en las zonas de desastre y/o emergencia económica y social, de créditos que permitan lograr la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia económica y social, y en un cincuenta (50%) en las zonas de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias.
> Unificar, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas.
> Suspender de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de zona de desastre y/o emergencia económica y social de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre.
> Los juicios ya iniciados deberán paralizarse por 9P días quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de Seguridad Social, regímenes especiales de pago que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1 de la presente ley.
Se adoptarán las medidas impositivas especiales para aquellos responsables que, con motivo de la situación de emergencia y/o desastre vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad.
Otros temas
Tambien se aprobó el proyecto de ley en revisión por el cual se aprueba el acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre suscripción de acciones de capital ordinario, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de noviembre de 2009.
Así, se declara de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de los cultivos andinos.
A los fines de la presente ley, se entiende por cultivo andino a la Quinua (Chenopodium quinoa Willd), Qañiwa (Chenopodium pallidicaule Aellen) Amaranto (Amaranthus caudatus), Tarwi o Chocho (Lupinus mutabilis),Oca (Oxalis tuberosa), Olluco o papa lisa (Ullucus tuberosus),Mashwa, añu o isaño (Tropaeolum tuberosum), Arracacha (Arracacia xanthorriza Bancroft), Yacón (Esmalantus sonchifolia Poepp y Endl), Chago (Mirabilis expansa R. et P.), Maca (Lepidium meyenii Walp), Pepino dulce (Solanum muricatum Ait.), Tomate de árbol (Cyphomandra betacea Cav. Send), Papaya de altura o chamburu (Carica pubescens Linneo y Koch), Uchuba (Physalis peruviana), Capulí (Prunus serotina), Mora (Rubus s.p.), Tumbo (Passiflora mollisima), Naranjilla o lulo (Solanum quitoense)
La Cámara de Diputados támbien convirtió en ley la iniciativa por el cual se establece un resarcimiento a los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla con derecho al Programa De Propiedad Participada (PPP) que no hayan sido incluidos en el mismo.
Se trata de los trabajadores que sufrieron en 1992 las consecuencias de la privatización impulsada entonces por el gobierno menemista.
Además, según las obligaciones del pliego, la adjudicataria debía entregar acciones, dividendos y un Bono de Participación de Ganancias a los trabajadores, lo que nunca ocurrió.
El resarcimiento dependerá de cantidad de acciones que cada trabajador tenga. El valor de la acción es de 17,63 pesos actualizado.
Quienes pretendan hacer efectivo el cobro de la reparación deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho.
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