miércoles, 1 de noviembre de 2017

FALLO IMPIDE ASUMIR A LA CANDIDATA DE CAMBIEMOS ACUSADA DE MALTRATO INFANTIL

JUSTICIA / JOANNA PICETTI 



La 8va. candidata a diputada nacional por Cambiemos, Joanna Picetti, fue excluida de la lista por las autoridades partidarias y eso había sido avalado por un fallo judicial. La mujer presentaba denuncias por maltrato infantil, lo que motivó a la alianza gobernante a pedirle su apartamiento, pero ella se negó y el caso lo resolvió la jueza María Servini. 


Sin embargo, días después Picetti afirmó en una entrevista que no había sido debidamente notificada de esa resolución judicial y como en las denuncias de maltrato fue sobreseída, avisó que iría al Congreso a asumir la banca por la cual fue elegida en las elecciones del 22/10, generando una situación muy irregular y casi escandalosa.

Allí se cruzaría con sus compañeros y con Elisa Carrió, que había pedido su separación. Pero también provocaría un choque con quien se supone que la reemplazaría en su banca.

Para dilucidar esta última cuestión, volvió a expedirse ayer (31/10) la jueza Servini que resolvió que la banca “le corresponde al candidato titular que le sigue según el orden establecido en la lista oficializada en su oportunidad”.

Resta ahora saber si Picetti se da por notificada.

En la resolución judicial de Servini a la que tuvo acceso Urgente24, la magistrada explica que el 19 de octubre del corriente año, resolvió en los autos caratulados “Vamos Juntos Capital Federal s/proclamación de candidatos- Elecciones Primarias” Exp. N° 5653/2017 tener presente la decisión de la alianza Vamos Juntos y en consecuencia, tener por excluida a la ciudadana Joanna Picetti.

Y que en virtud de la presentación efectuada por la candidata oficializada en el puesto N° 11 Patricia Holzman, “corresponde expedirse respecto de quien le corresponde ocupar el puesto octavo de la lista por la exclusión de la ciudadana mencionada en segundo término”.

Lo que hizo al autorizar que asuma Holzman, que se presentó ante la justicia el 26/10 “en carácter de parte interesada solicitando se proceda a aclarar que el lugar vacante dejado por la mujer excluida de la lista de la alianza Vamos Juntos debe ser cubierto por la siguiente mujer de la lista en cuestión, de conformidad con el artículo 9 del decreto N° 1246/2000 reglamentario de la ley 24.012”.

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