viernes, 10 de febrero de 2012

POLÍTICA

Partidos sin rendición de gastos de campañas

Foto: Cámara Nacional Electoral, integrada por los jueces Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Entre los múltiples problemas que ha ocasionado la falta de una ley de presupuesto para el ejercicio 2011 se encuentró el vacío legal en las normas que expresamente remitían a la ley anual de presupuesto. 


Entre ellas, la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos y Campañas Electorales 26.215 en su artículo 68 bis (incorporado por la Ley de Reforma Política 26.571) crea un "módulo electoral" que es determinado anualmente por la Ley General de Presupuesto y del cual dependen directa o indirectamente los topes para gastos de campaña y para donaciones a los partidos políticos por parte de particulares. 

Dado que la reforma que crea el "módulo electoral" es posterior a la sanción del Presupuesto para el ejercicio 2010, aquél nunca llegó a establecerse.

El vacío legal dejó virtualmente sin restricciones, la actividad financiera de los partidos en la campaña electoral de Octubre de 2011. 

Oficialistas y opositores nunca pudieron llegar a acuerdos mínimos para avanzar en fijar un límite a los aportes y gastos de de los partidos polìticos

En la Cámara de Diputados hay 2 proyectos de ley al respecto. Uno de Gerardo Milman (GEN- Buenos Aires), que establece un módulo de 3 pesos. Otro de Marcela Rodríguez (Coalición Cívica - Buenos Aires), que cambia el módulo electoral por un porcentaje de la jubilación mínima para garantizar su periódica actualización independientemente de la ley de presupuesto. Actualmente el 0,2% de la jubilación mínima es aproximadamente $2,54, valor que consideramos razonable.

Sin embargo, en el Parlamento no hubo voluntad política para tratar el tema. 

Tener un módulo  de cálculo electoral,  es esencial para que el Ministerio del Interior asigne los aportes públicos y para que los partidos sepan cuál es el tope de gastos que pueden hacer atento que lo dispuesto por el 45 de la Ley 26.215 que dice  "en las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores habilitados, por un (1) módulo electoral".

La omisión "voluntaria" en la que ha incurrido el Poder Ejecutivo Nacional afectó directamente el funcionamiento de los partidos políticos que según lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución de la Nación Argentina " son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas".

Hoy (10/02), la Cámara Nacional Electoral prorrogó la vigencia de los límites de gastos de campaña y aportes privados a partidos políticos, e instó al Congreso a cumplir con la ley 26.215, “dado que el Presupuesto no contempló” el denominado “módulo electoral”, necesario para determinar los montos límite.

El camino adoptado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné, según detalla un comunicado, “es la única forma hallada para dar cumplimiento, in extremis, a los fines buscados por el legislador al imponerle al Tribunal la obligación de informar a las agrupaciones políticas los montos máximos y proceder a publicar con la anticipación necesaria dicha información”.

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