CONFIDENCIAL / ¿GLOBO DE ENSAYO?
(U24) - Un proyecto que circula en el mercado financiero elaborado por economistas del oficialismo da a entender que se crearía una entidad algo semejante a la Reserva Federal de los Estados Unidos.
Las versiones sostienen que, de avanzar en el Congreso, el Banco Central ya tendría reemplazante y la banca pública una organización que cubriría la crítica realidad que muestran sus números.
El Banco de la Reserva Federal Argentina estaría organizado en Bancos Regionales y un Comité Federal.
Las entidades serían el Provincia y el Ciudad de Buenos Aires. Por las provincias firmarían de Córdoba, Entre Ríos, La Pampa y Santa Fe.
En el área Cuyo Noreste, entidades de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones y Santiago del Estero. Por Cuyo los bancos de La Rioja, Mendoza y San Juan y San Luis.
Lo mismo ocurriría con Catamarca, Jujuy, Salta, Tucumán por el Nordeste.
La región Patagonia se integraría por Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Cada Banco Regional establecería el cronograma de aperturas de filiales y tendrá una sede de su directorio en las provincias que lo integran.
El documento que muestra un membrete oficial detalla en el tercer artículo que, "el Banco tiene como misión el desarrollo económico federal con estabilidad de precios, resguardando el sistema financiero y promoviendo el empleo, balanceando sus objetivos con el fin de garantizar el equilibrio macroeconómico en el alcance de sus funciones".
Se regirá por los principios de austeridad administrativa, transparencia y rendición de cuentas.
Siempre en virtud de las versiones, de aprobarse el supuesto proyecto, la entidad tendría entre sus funciones
a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y
las normas que, en consecuencia, se dicten;
H. Cámara de Diputados de la Nación
b) Regular la cantidad de dinero, las tasas de interés y orientar el crédito con fines productivos,
c) Actuar como agente financiero del Estado Nacional y las Provincias en conjunto;
d). Actuar como depositario, y agente del país ante las instituciones monetarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido, así como desempeñar un papel activo en la integración y la cooperación internacional;
e) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y activos externos;
f) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales,
g) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el
Honorable Congreso de la Nación;
h) Regular el sistema de pagos;
i) Proveer a la protección del consumidor de servicios y la inclusión financiera de los más
vulnerables;
j) Administrar el Sistema de Garantía de Depósitos Bancarios de la Ley 24.485, o la que en su
futuro la reemplace;
k) Administrar el Régimen y el Registro Nacional de Inversiones Productivas del Art. 56 de la
presente ley y sus modificaciones.
l) Administrar el Fondo de Desarrollo Regional del Art. 39 de la presente ley.
De acuerdo con el documento que, por ahora circula sin fecha de ingreso para su tratamiento ni firmas de quienes lo impulsan, el artículo 5, detalla que quedaría "establecido en el balance inicial resultante de la transferencia de los activos y pasivos del Banco Central de la República Argentina al día de entrada en vigencia de la presente ley, entidad que dejará de existir a partir de ese día siendo reemplazada en su lugar por el Banco de la Reserva Federal de Argentina".
El apartado, Capital, sería dividido en 25 acciones clase A, una por cada provincia, la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, con derecho a voto del 80% y 12 acciones clase B, con derecho a voto del 20%.
El texto que refiere 27 páginas abunda en el ordenamiento y las normas que regularan el desempeño de la supuesta nueva entidad.
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