CURIOSIDAD
Inquietudes en la Corporación de Abogado Católicos
"No basta que la mujer del César sea honesta; también tiene que parecerlo" es la frase que Plutarco adjudicó a Julio César.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Corporación de Abogados Católicos 'San Alfonso María de Ligorio' fue fundada y reconocida el 04/12/1935, con sede en el Convento de las Congregación del Santísimo Redentor, Iglesia de Nuestra Señora de Las Victorias. Su primer asesor espiritual fue el sacerdote Federico Grote.
Atilio Rinaldi fue su 1er. presidente. Luego, Lorenzo J. Butler, Juan R. Llerena Amadeo/Julio César Otaegui, Ambrosio Romero Carranza, Alberto E. Solanet, Francisco J. Fornieles (con Solanet hizo la gestión ante la Fundación Perez Companc para comprar la sede actual), Lucas J. Lennon y Luis Casares. Ahora es Eduardo Bieule.
Su vicepresidente es Eduardo A. Sambrizzi, quien no es el Eduardo Sambrizzi del estudio Trevisan sino su padre.
Sambrizzi padre logró visibilidad ante la opinión pública durante su vigorosa oposición al matrimonio entre personas de igual sexo, ocasión en la que demostró su conocimiento del Código Civil y del Derecho de Familia.
Esa preparacion fue corroborada en debates tales como el de Sambrizzi con Gustavo López, letrado patrocinante de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt).
Durante una entrevista que le concedió a la versión argentina de la revista Newsweek, Sambrizzi explicó haber sido profesor en la UBA, vivir en San Isidro, ir los domingos a misa y que se oponía al matrimonio entre gays en los siguientes terminos: "Sería asimilar lo que es inasimilable. Sería desperfilar el matrimonio. El matrimonio ya sería una especie de chicle, que se podría estirar: cualquiera podría casarse. Y no, el matrimonio es 'algo', no tendríamos por qué darle cabida a cualquier tipo de unión. Es como si usted dijera: vamos a darle cabida al matrimonio de dos chicos menores de edad, de 5 años."
Por todo eso sorprendió en medios judiciales de San Isidro que el estudio de Sambrizzi resultara mencionado en la defensa de un demandado ante la Justicia en lo Criminal, en el Tribunal de Familia Nº 2, Juzgado de Garantías Nº 5 Departamental, por la posible comisión del delito de pedofilia.
"No, debe ser una confusión que merece la pena aclararse", dijeron.
Resulta más conocido que Sambrizzi aparece citado en la defensa de un acusado de participar en el eventual pago de sobornos a empresas extranjeras para la obtención de contratos con el Estado Nacional/Armada Argentina, en el marco del Proyecto Patrullero Multiocéanico.
Pero ¿cuál es la curiosidad si, en definitiva, los abogados estudian para ganarse la vida patrocinando toda clase de casos?
Que los objetivos de la Corporación de Abogados Católicos, cuya autoridad Nº2 es Sambrizzi, son:
"A) Proveer al Bien Común mediante la asunción de los valores morales contenidos en la Doctrina y el Magisterio de la Iglesia Católica, intentando que estos regulen las acciones de los individuos y de la sociedad.
B) Defender y difundir privada y públicamente los principios de dicha doctrina y de dicho magisterio.
C) Contribuir al mejoramiento del orden jurídico positivo sobre la base de los principios del Derecho Natural.
D)Defender a los socios en el ejercicio de sus actividades profesionales y representarlos ante el Estado y las demás sociedades intermedias y particulares.
E) Establecer relación con otras asociaciones o personas jurídicas dentro y fuera del país para el mejor cumplimiento de los fines expuestos."
Resultaría muy importante, afirman en medios de la propia Corporación, que Sambrizzi les aclarase el tema en trámite en San Isidro. La pedofilia es una aberración que merece una enérgica condena de parte de las personas de convicciones morales, han deslizado.
De paso, aqui se cita el artículo 9º del estatuto de la Corporación:
"Exclusión. La Junta Directiva podrá decidir la separación de un socio cuando éste contraviniese el Estatuto y reglamentos, o no ajusara su actividad pública o su conducta a las normas de la Iglesia y de la Corporación. De los cargos que se formulen se dará vista al imputado y se asegurará su legítima defensa. La resolución que se dicte será apelable dentro de los quince (15) días de notificada, ante la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se efectúe. El recurso se concede al solo efecto devolutivo."
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