viernes, 22 de septiembre de 2017

REGLAMENTARON EL CANNABIS MEDICINAL: CULTIVARÁN EL CONICET Y EL INTA

SOCIEDAD / PODER EJECUTIVO 



Seis meses después de su sanción por el Congreso, finalmente este viernes (22/9) el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta el uso del cannabis medicional. 


Con las firmas de Mauricio Macri, Marcos Peña y el ministro de salud Jorge Lemus, el decreto 738/2017 reglamentó tres de los doce artículos y pone en funcionamiento el denominado "Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales".

La ley busca garantizar el acceso del llamado aceite de cannabis para pacientes que padezcan determinadas enfermedades, previa determinación médica.

Además, dispone "un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta del cannabis y de sus derivados" y crea un programa nacional para estudio e investigación de ese recurso y sus productos derivados.

En ese sentido, autoriza la importación del "aceite de cáñamo" y de otros derivados de la planta de cannabis hasta que el Estado pueda producirlo y el acceso gratuito para los pacientes que puedan necesitarlo según prescripción médica.

La ley otorga prioridad para la producción a los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP y autoriza el cultivo de cannabis al Conicet y el INTA con fines de investigación.

Según señala la norma, entre sus considerandos, "resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con información científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano".

Así, en el país se inicia la regulación de la investigación para su uso medicinal, lo que a su vez confirió la aceptación de sus beneficios.

Lejos de normativas que sancionaron países cercanos, se habla de “acciones de promoción y prevención” que se deben dirigir a “personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica” el uso de tales sustancias.

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