LA AFIP Y EL PRESUPUESTO 2012
Abusos: Impuesto a las Ganancias, mínimos no imponibles y superávit fiscal
Entre la Administración Nacional de Ingresos Públicos (el Ejecutivo) y el Legislativo, deberían revisar/actualizar todo lo referente al Impuesto a las Ganancias, para evitar la improvisación, cuando no abuso de poder, que surge de la fijación de deducciones y mínimos no imponibles. ¿De qué estamos hablando? Aqui va:
Por GUILLERMO LoCANE (*)
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Especial para Urgente24). Si un trabajador desea conocer las deducciones y mínimos a que tiene derecho para el cálculo del pago de su contribución en concepto de Impuesto a las Ganancias, y consulta el texto de la ley que publica la AFIP en su sitio web, encontrará información en los artículos 23°, 24° y 25° de la ley. Claro que todo no termina allí porque, además, deberá leer las notas al pie que dicen lo siguiente:
> La Resolución General N° 3.073 (B.O. 04/04/11) estableció el cálculo de las retenciones a practicar en el período marzo a diciembre de 2011 en reemplazo de las establecidas por la Resolución General N° 3.008.
> Las Resoluciones Generales Nros. 2.866 (B.O. 12/07/10) y 3.008 (B.O. 4/01/11) establecieron el cálculo de las retenciones a practicar en los períodos julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011, respectivamente. Aclaraciones para la presentación de declaraciones juradas, según la Circular N° 1/11 (B.O. 24/01/11).
- Importes incisos a), b), b ) puntos 1 , 2. y 3. y el inciso c) sustituidos por Decreto N° 1.426 (B.O. 09/09/08), artículo 1°. Vigencia: A partir del 09/09/08 y surtirán efectos desde el período fiscal 2008, inclusive.
El hecho refleja improvisación y abuso de poder en la fijación de deducciones y mínimos no imponibles, cuya actualización no deberían ser una “gracia” que el Poder Ejecutivo concede cuándo y cómo se le ocurra, sino el justo y oportuno reconocimiento del monto anual de lo que realmente cuesta vivir, y por ende, no puede ser alcanzado de ninguna manera por el Impuesto a las Ganancias.
La reticencia del gobierno a mantener actualizados los montos deducibles y los tramos de la escala de imposición no es casual ni inocente. Redunda en importantes diferencias que incrementan la recaudación y permiten cobrar más de lo que debería.
Haciendo un poco de historia reciente, vemos que en julio de 2010 se fijaron nuevos montos de deducción con un aumento del 20% respecto de lo establecidos para el ejercicio fiscal 2008.
Las crónicas de ese momento explican que, tras reiteradas dilaciones, “ya no se podía desconocer más, que, desde aquel entonces (2008) y habida cuenta de los aumentos nominales de salarios, no solo los trabajadores que pagaban Ganancias pasaran a tener retenciones mayores, sino que, muchos que nunca habían estado alcanzados por el impuesto pasaran a pagarlo”.
Con esta corrección, hecha en forma extemporánea y con formas jurídicas poco apropiadas (no se corrigió la ley, solo se dictó una Resolución de AFIP), el mínimo no imponible para los empleados casados con 2 hijos pasó a ser de $6.6662 (antes $ 5.554), mientras que para los trabajadores solteros pasó a ser de $4.818 (antes $ 4.015).
Así lo informó aquel día el ministro de Economía, Amado Boudou, quien, además, declaró públicamente que “el costo fiscal (menor recaudación) de esta medida ascendía a unos $ 3.184 millones anuales”. La sinceridad del funcionario, da una acabada idea de la importancia que tiene para la recaudación, el mantener aplastados los montos deducibles el mayor tiempo posible.
La vorágine inflacionaria y nuevos aumentos nominales de salarios, hicieron necesario que en abril de este año, la CGT y el Gobierno acordaran un nuevo aumento para el piso del Impuesto a las Ganancias que tributan los trabajadores. El umbral imponible para empleados casados con 2 hijos, pasó a ser, entonces, de $7.998, y para los solteros se elevó a $5.782. La forma elegida fue, nuevamente, una resolución de AFIP, claramente insuficiente, visto desde la estricta legalidad.
Es por ello que el proyecto de Presupuesto 2011, enviado al Congreso a fines del 2010, contemplaba la “legalización” de los aumentos del mínimo no imponible y las deducciones personales, dispuestos mediante una simple resolución administrativa.
Pero, como ya se sabe, el ejercicio fiscal 2011 no tuvo Ley de Presupuesto, y ello originó el embrollo que el titular de la AFIP describió, segun fragmentos periodísticos, de la siguiente manera:
“para llegar a una solución, se necesita recurrir a una ley (...) El próximo Congreso (...) tienen que estar dispuesto a asistir los lineamientos que se establezcan en esta materia. No como el Congreso actual, que, no sólo no aprobó un Presupuesto sino también vedo la posibilidad que los trabajadores tengan la certeza de que el incremento del mínimo no imponible que se genero el año pasado a través de una resolución que firme yo, quede definitivamente arraigado”. El funcionario señaló además, que “se supone que para el año 2012 el gobierno va a tener Presupuesto, se supone que va haber responsabilidad ciudadana para elegir a legisladores que no comentan los errores, o la falta de responsabilidad que hubo en el último Congreso que no voto un Presupuesto para el ejecutivo, y que dentro del concepto presupuestario le permita al Ejecutivo también mover el esquema del mínimo no imponible”.
Pero, tras tan sólidos argumentos, ¿qué hizo el Ejecutivo para reflejar esa vocación de ordenar las cosas en la materia? Nada. A diferencia del proyecto del año anterior, no hay en todo el corpus del proyecto de Presupuesto 2012, recientemente enviado al Congreso, ni una sola palabra al respecto.
¿Serán los asalariados y demás contribuyentes del impuesto a las ganancias por rentas del trabajo, con sus deducciones y mínimos no imponibles desactualizados, los que en definitiva sostengan durante gran parte, (¿todo?), el ejercicio fiscal 2012, un ajustadísimo resultado financiero, con un superávit estimando en, apenas, $ 1.446,2 millones?
La respuesta afirmativa parece darla el propio ministro de economía cuando, en aquel julio de 2010, reconoció que un aumento del 20% en esas deducciones le costaba al gobierno, en dinero de aquel entonces, más de $ 3.000 millones.
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(*) Contador Público Nacional.
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