Sergio Taselli fue procesado y le trabaron un embargo por $ 45 millones
VACIAMIENTO DE YCRT
Luego de que las pericias contables señalaran a Sergio Taselli como responsable del desvío de fondos y vaciamiento de la empresa YCRT, la Justicia ordenó el procesamiento del empresario K y realizó un embargo por $ 45 millones. La causa es por US$ 150 millones (el vaciamiento de la minera).
Después de diez años de batalla judicial, finalmente la Justicia dictó el auto de procesamiento contra Sergio Taselli y le dictó embargo sobre sus cuentas por $ 45 millones.
Según las pericias contables, el empresario fue señalado como responsable del desvío de fondos y vaciamiento de YCRT por un monto aproximado a los US$ 150 millones.
La causa lleva el número 4863/03 que fuera radicada en el 2001, en los tribunales de Comodoro Py, siendo caratulada “Taselli Sergio y otros S/delito de acción pública”.
Finalmente después de mucho pelearla, el gremio de ATE, en la figura de Raúl Wanzo (Lista Negra), que se había constituido en querellante de la causa, logró que el fiscal Federico Delgado pida el procesamiento de Taselli, al que la Justicia dio lugar, luego de los resultados de las pericias contables.
Según se indicó, se habría comprobado el desvío intencional de fondos y equipamiento de la empresa carbonífera a otras empresas de su propiedad.
Wanzo, en declaraciones al programa “De Regreso” por LU 12 Radio Río Gallegos, mostró su satisfacción por la novedad del procesamiento del empresario.
“Ayer a la tarde me comunicaron esta buena noticia, en relación a esta histórica lucha que venimos llevando adelante los trabajadores de la empresa contra quien creemos fue el peor vaciador que pasó por la empresa, en la historia del yacimiento”, señaló.
“Después de demasiados años se ha logrado que por fin la Justicia lo procese a Taselli por el daño que le hizo a la empresa” y aclaró que si bien el embargo es por $ 45 millones, “el daño que está calculado por la primera intervención se estimó en US$ 180 millones, por todo lo que no hizo, por la forma en que dejó el yacimiento, que luego después fue solucionado en gran parte por la inversión que realizó el gobierno nacional, con dinero de todos los argentinos”.
Por lo que dijo “tratar de recuperar, aunque sea parte de ese dinero para el Estado, es el mandato que me dieron mis compañeros y un orgullo en lo personal, porque estoy peleando por la defensa de algo que es público”.
Reconoció que no se le dictó prisión al empresario, “porque en ese sentido la Justicia sigue siendo benevolente con los poderosos”, pero dijo “esperemos que pronto lo hagan, seguramente va a apelar, pero creemos que la Cámara lo va a rechazar y quizás para el año que viene iremos a un Juicio Oral y Público, que es lo que estamos todos esperando”.
“Creo que los trabajadores más antiguos, que en su mayoría están jubilados, son los que con más alegría van a recibir la noticia de este procesamiento, porque son los que, junto con quien les habla, somos los que más hemos sufrido el paso de este nefasto personaje por el yacimiento”, señaló Raúl Wanzo.
El desguace de la empresa, “fue lo que se vivió con más bronca” y también el rol de “aquellos que tenían que controlar y estaban acá en la Cuenca, pero miraban para otro lado”, y dijo, ellos también tendrían que dar explicaciones, señaló.
“La primera etapa duró 10 años pero ya está dada, ahora viene la segunda, que es el juicio y poder probar ante un tribunal todo el daño que le hizo a la empresa y lo condene con la máxima pena posible, tanto en lo económico y si cabe, con su libertad”, indicó Wanzo. El hoy paritario de ATE es querellante, por mandato de sus pares, siendo patrocinado por la Dra. Teresa Larramendy.
La resolución judicial
El auto de procesamiento fue emitido con fecha 23 de noviembre de 2011, por el juez federal Sergio Gabriel Torres titular del Juzgado Federal N° 12.
En él se indica “Decretar el procesamiento de Sergio Taselli, de las demás condiciones personales obrantes en autos y en orden a los hechos por los cuales fuera indagado, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta, agravada por ser en perjuicio de la administración pública en calidad de autor (arts. 45, 173, inciso 7° y 174 inciso 5° del Código Penal de la Nación y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).
En un segundo punto, afirma “mantener la libertad provisional que viene gozando el nombrado (art. 310 del Código Procesal Penal de la Nación)”.
“Trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado, hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000)…” indica, finalmente, el punto 3.
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