El presidente Macri junto a Elisa Carrió. Foto: web |
(U24) - Un debate muy intenso se abrió entre constitucionalistas por el polémico decreto presidencial que establece 0% del IVA a alimentos de primera necesidad. Es que el artículo 99 de la Constitución Nación, en su inciso 3, determina las atribuciones del Poder Ejecutivo: Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras.
Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
No sólo la polémica se centró en esto sino también en los efectos económicos de la medida. Es que para que se logre un descuento final del precio, la exención debe hacerse en relación a toda la cadena de la producción. En cambio, como se hace sobre la última etapa de comercialización (la venta del producto), lo cierto es que el comerciante no puede trasladar al consumidor el usuario, el impuesto abonado en la etapa anterior.
Esa situación deriva, según comentaron los tributaristas, en que el comerciante, por principio, termine incorporando como un costo más de producción al impuesto al valor agregado pagado en la etapa anterior.
Además todas estas medidas de ahorro fiscal que está haciendo el gobierno sin pasar por el Congreso detraen la masa de recaudación de impuestos coparticipables. Seguramente acecharán los reclamos de gobiernos provinciales contra el Estado Nacional como otrora lo hizo el gobierno de San Luis y/o Formosa con la eliminación por decreto del Fondo Sojero.
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