jueves, 1 de diciembre de 2011

SALUD


ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA

Diputados aprobó la muerte digna

Por 140 votos afirmativos y 6 negativos, la Cámara baja aprobó la iniciativa que prevé modificar la ley que regula la relación entre paciente y médico para permitir que un enfermo terminal rechace que su vida sea prolongada "artificialmente".
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- La reflexión sobre una muerte digna no es más que un reflejo de su contracara: sólo puede tener una muerte digna quien está teniendo una vida digna. Quedó claro en el debate de Diputados que una ley de este tipo está inspirada en la compasión de acompañar la vida de otro hasta su muerte. Esto no significa deshacerse de cuanta persona afronte un problema médico extremo, y mucho menos buscar deliberadamente la muerte, sino no oponerse de manera irrazonable a su advenimiento. Pero la discusión es crucial en momentos en que los medios técnicos permiten extender la vida a veces más allá de toda posibilidad de curación.

La ley aprobada por Diputados, implica que las personas con enfermedades irreversibles o que se encuentren en estado terminal tendrán derecho a rechazar determinadas terapias y a decidir el retiro de medidas de soporte vital, incluso las de hidratación y alimentación, cuando estas atenciones sólo impliquen la prolongación artificial de la vida de los pacientes.

La iniciativa no legaliza la eutanasia, consistente en la aplicación de un tratamiento que acelera la muerte de un paciente, ni el suicidio asistido.

El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, así como también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.

La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.

El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica.

En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento, fundándolo debidamente y dejándolo asentado en la historia clínica.

La iniciativa cuenta con el impulso de un grupo de familiares de pacientes con enfermedades terminales. Una de las que celebró el éxito de la reunión fue Selva Herbón, la madre de Camila, una niña de dos años que vive en estado vegetativo desde que nació.

Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento de la misma.

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