Ahora, la Medicina Prepaga serà la SIDE de sus clientes
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Las empresas de medicina privada deberán informar a partir del 1 de abril a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los datos de los clientes que tengan planes de cobertura de valores superiores a los 2.000 pesos.
La medida se estableció mediante la Resolución General 3.270, publicada hoy en el Boletín Oficial y será de carácter obligatorio, por lo que las compañías que no cumplan con el suministro de la información a la AFIP serán sancionadas.
"Las prepagas deberán suministrar a la AFIP , mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan", especificó la AFIP.
Esta semana el Gobierno de Cristina Fernández, dispuso que la AFA , los clubes de la primera división y Primera B Nacional y representantes de jugadores deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF)las operaciones de transferencia o préstamos de futbolistas que superen los 60 mil pesos anuales.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 32, publicada el pasado 15/02, en el Boletín Oficial con la firma del titular de la UIF , José Sbatella, con el objetivo de "prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo".
De acuerdo con la Resolución , la AFA y los clubes deberán, entre otras cosas, enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre las operaciones inusuales y sospechosas, así como dar a conocer la identidad de los clientes "que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de 60 mil pesos".
Además, deberán realizar una política denominada "conozca a su cliente", que involucra a las personas físicas y jurídicas que realicen transferencias, cesiones, derechos económicos, presten dinero o efectúen donaciones.
Para ello, deberán elaborar un "perfil" de estos cuando realicen operaciones anuales a partir de los 60 mil pesos y conservar su legajo, y soportes electrónicos, por 10 años.
Antes, el martes 14/02, el Gobierno había dispuesto que las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de vehículos o maquinarias agrícolas o viales deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las operaciones que realicen, especialmente las de más de 300 mil pesos anuales, y adoptar una serie de normas a fin de prevenir el lavado de activos y el financiación del terrorismo.
De acuerdo con la Resolución , quienes realicen esa actividad deberán, entre otras cosas, enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre las operaciones inusuales y sospechosas.
Para ello, la Resolución - que consta de 36 artículos, divididos en 7 capítulos- prevé que los "sujetos obligados" deban elaborar un manual de procedimiento, designar una "oficial de cumplimiento", establecer "un sistema de auditoría interna" y un "programa de capacitación" para su personal, entre otras cosas, según DyN.
Además, deberán realizar una política denominada "conozca a su cliente", elaborar un "perfil" de estos cuando realicen operaciones anuales a partir de los $ 300.000 y conservar su legajo, y soportes electrónicos, por 10 años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario