EL PORTEÑO / CC-ARI + PSA
Según el artículo 1° del proyecto de los legisladores Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica) y Adrián Camps (Partido Socialista Auténtico), el proyecto busca "garantizar al personal de la Policía de la Ciudad el derecho constitucional a la organización sindical libre y democrática para defensa de sus intereses laborales a través del derecho a constituir, afiliarse y participar activamente de sindicatos".
Aunque en cuanto a la posibilidad de que la fuerza realice huelgas, el artículo 3° reza que "la participación del personal en organizaciones sindicales no podrá afectar el normal cumplimiento de sus tareas, aún en caso de medidas de fuerza, huelgas, protestas de cualquier tipo, reclamos gremiales y en cualquier caso de petición ante las autoridades".
Asimismo, establece que "en ningún caso, durante el ejercicio regular del derecho de petición ante las autoridades, el personal policial o civil podrá portar y/o utilizar tipo alguno de armas ni uniforme, lo que se considerará una falta grave que habilitará la imposición de sanciones".
Lo que si estaría permitido, previa modificación del inciso 1° del artículo 110 de la Ley 5688, sería participar en actividades políticas o partidarias, o el desempeño de cargos electivos, si es que estos tuviesen que ver con su actividad sindical.
En la actualidad, esto está prohibido.
Al momento de sancionarse la Ley de Integral de Seguridad Pública, el artículo 256 que prohíbe la agremiación del personal civil de la nueva fuerza fue tildado de inconstitucional por una parte de la oposición (fue el artículo que más votos en contra tuvo, en particular).
Además, recordaron que en otras fuerzas como la Marina o el Ejército el personal civil tiene filiación sindical.
En tanto, desde el oficialismo en la Legislatura aseguran que las condiciones para una sindicalización hoy "no están dadas" pero que están abiertos a "un debate a largo plazo".
Más tajante fue el Ministro de Justicia y Seguridad porteño, Martín Ocampo, quien ya lo anticipaba al lanzar la nueva Policía de la Ciudad: "no lo estamos considerando, no hay fuerza en el mundo que esté sindicalizada. No es razonable darle derecho a huelga a personal armado", explicó.
Quien también había impulsado el sindicato policial al momento de crearse la Policía de la Ciudad fue el legislador de Bien Común, Gustavo Vera, quien citó la contradicción de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.
Es que si bien ahora se opone al tema, en su etapa de diputada nacional Bullrich presentó, en mayo de 2012, un proyecto de ley que permitía la sindicalización de la Policía Federal, aunque no legislaba sobre el derecho a huelga.
La Policía de la Ciudad está conformada por más de 25.000 efectivos, entre los 6.300 de la Metropolitana y 19.000 de la Policía Federal traspasada.
Justamente , esta última fuerza se resistió a la transferencia de competencias y recursos, por temor a perder derechos adquiridos. Desde el Gobierno porteño abordaron los principales reclamos, como salarios, adicionales, jubilaciones y pensiones, obra social y autoridades.
EL CASO DE LA PROVINCIA
En la provincia de Buenos Aires, un sector de los efectivos de seguridad aguarda para este año una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de la Audiencia Pública celebrada ante el máximo tribunal en agosto de 2015, en la cual desde el Sindicato Policial de Buenos Aires (Sipoba) se planteó el derecho a sindicalización de la policía, por lo cual se espera que la Justicia emita sentencia en la causa SINDICATO POLICIAL BUENOS AIRES C/ MINISTERIO DE T RABAJO S/LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES.
Desde su creación en 1989, Sipoba busca obtener la personería jurídica sindical, aunque desde el Ministerio de Seguridad bonaerense, a cargo de Cristian Ritondo lo ven como algo imposible de concretarse.
"No existe en nuestro país ninguna ley provincial ni nacional, que le impida a los policías de la provincia de Buenos Aires conformar su sindicato. Desde el principio de reserva de nuestra Constitución Nacional, que establece que todo lo que no está prohibido está permitido, es absolutamente legal" aseguran desde Sipoba y resaltan el artículo 19 de la Constitución: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
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