martes, 26 de diciembre de 2017

INTIMAN A JUBILARSE A LOS JUECES QUE TENGAN 75 O MÁS (ZAFA HIGHTON)

JUSTICIA / 10 DÍAS DE PLAZO 

La ministra de la Corte Elena Highton de Nolasco

(U24) - Los jueces que hayan cumplido 75 años deberán cesar en su cargo hasta 10 días después de haber sido notificados. Así lo dispone una resolución del Consejo de la Magistratura que instrumenta el fallo de la Corte Suprema que restableció el límite de edad para que los magistrados cumplan funciones. 


Se trata de la resolución 521, firmada por Miguel A. Piedecasas -presidente del Consejo- y publicada este martes en el Boletín Oficial. Con esta decisión, una treintena de jueces de todos los ámbitos deberán abandonar sus cargos.

 En marzo último, la Corte Suprema reconoció por mayoría el límite dispuesto por la reforma constitucional de 1994. Fue al tratar el denominado "fallo Schiffrin" (por el juez Leopoldo Schiffrin, que solicitó una cautelar), que autorizó al entonces ministro Carlos Fayt la continuidad como miembro de la Corte a pesar de haber cumplido con la edad reglamentaria.

El texto publicado este martes resuelve "implementar" lo dispuesto por la Corte Suprema en el fallo de marzo. Además, "comunica" que aquellos jueces que estén en edad de jubilarse "deben cesar en su función en el plazo de 10 días hábiles judiciales contados a partir de la notificación personal de la presente resolución".

Sin embargo, la resolución establece algunas excepciones para esta normativa, entre ellas, se encuentra la de los magistrados que " posean una decisión judicial firme que los mantenga en el ejercicio de la jurisdicción".

Esto alcanza, por ejemplo, a la actual ministra de la Corte Elena Highton de Nolasco, quien obtuvo un aval en primera instancia que no fue apelado por el Poder Ejecutivo. De esa forma, la decisión de que la jueza que cumplió 75 años el 07/12 último pueda seguir en su cargo quedó en firme.

OTROS EXCEPTUADOS EN LA RESOLUCIÓN SON:

< magistrados que posean una nueva designación en los términos del artículo 99, inciso 4º, de la Constitución Nacional, en las condiciones de su vigencia.

< magistrados que posean una decisión judicial a favor que no haya puesto fin al proceso respecto de su continuidad en el ejercicio de su cargo, en los términos y condiciones de su vigencia.

< magistrados que posean pedido de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su designación, en cuyo caso continuarán provisoriamente en el cargo hasta tanto se dicte decreto en tal sentido o se rechace el pedido de acuerdo, siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de sesiones ordinarias del Honorable Senado de la Nación correspondiente al año siguiente al envío del pedido de acuerdo, momento en el que caducará el nombramiento.

A continuación, la resolución del Consejo de la Magistratura dispone la convocatoria del concurso para cubrir las vacantes que se generarán y expide los certificados de "antecedentes disciplinarios que resulten necesarios".

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