Colegio Público de Abogados de la Capital Federal |
(U24) - En julio pasado, la UIF denunció a cinco abogados porque se negaron a informar sobre sus honorarios en causas de corrupción o narcotráfico. El organismo a cargo de Mariano Federici los acusó del presunto delito de lavado de dinero. La entidad ya lleva intimados en los últimos meses a 36 profesionales para que informen cómo y cuánto cobraron por sus servicios.
Con motivo del accionar de Federici, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) emitió un duro comunicado de prensa donde apunta contra la UIF y manifiesta “su honda preocupación ante el permanente ataque al ejercicio profesional de la abogacía, los cuestionamientos constantes y lapidarios por parte de distintas instituciones hacia aquellos que se ocupan de brindar asistencia letrada ante el servicio de justicia, con la evidente intencionalidad que los abogados violen el secreto profesional de la relación Cliente - Abogado, en cuanto al origen de los fondos de sus clientes para el pago de los honorarios profesionales correspondientes”.
En ese orden, el CPACF explicó los siguientes puntos:
Los honorarios profesionales son resultado de la labor diaria de los abogados, los cuales están siendo cuestionados por una entidad que ninguna incumbencia tiene al respecto, la Unidad de Información Financiera.
La UIF es un organismo centralizado que se encarga de reunir los informes sobre operaciones sospechosas que proporcionan las instituciones financieras para luego analizarlos y difundir los resultados obtenidos entre los organismos policiales internos y los organismos que cumplen la misma función en otros países con el fin de combatir el lavado de activos y la proliferación de actividades ilícitas, tarea que nada tiene que ver con la investigación acerca del origen de los honorarios de los letrados.
Va de suyo que cualquier persona acusada de un delito tiene derecho a elegir el abogado de su confianza sin que esto implique sospecha alguna. Es lo que indica el principio de inocencia, pilar fundamental del derecho de defensa.
En ese orden de ideas, y como surge claramente del texto de la ley que regula la actividad de la UIF, los sujetos obligados a informar en su ámbito de actuación son aquellas personas físicas y jurídicas determinadas en el artículo 20 y 20 bis de la Ley 25.246 y modificatorias.
Cada uno de ellos está regulado por una resolución específica que rige su actividad. Los abogados no están incluidos en la mencionada nómina, por lo cual la UIF no tiene competencia ni potestad para requerir ningún tipo de información acerca del origen de los honorarios que perciben los abogados.
Esta Institución en cumplimiento de las funciones específicas atribuidas por la Ley 23.187, exhorta a la Unidad de Información Financiera a que ejerza el control que le es permitido por la ley respetando sus límites, lo cual implica directamente la imposibilidad de investigar el origen de los fondos de los honorarios profesionales de los abogados, pues lo contrario implica violentar el principio de inocencia y proceder contra derecho.
Seguiremos en defensa de la Constitución Nacional como norte, así como lo hicimos con los precedentes Halabi y Rizzo. Cambiar la realidad es posible. Solo de nosotros depende, pero de todos.
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