jueves, 5 de enero de 2012

ECONOMÍA

Aún con subsidios, llegan boletas de gas con un 248% de aumento
 
El incremento se debe a que los nuevos valores del cargo tarifario de importación de gas, que iban a regir desde enero, comenzaron a facturarse el a partir del 1/12.



 Usuarios residenciales del servicio de gas que aún conservan los subsidios estatales recibieron en estos días boletas con aumentos de hasta el 248%.

Así, las boletas de gas que se están repartiendo tendrán fuertes aumentos que dejan al descubierto la magnitud del tarifazo que el Gobierno autorizó, al margen de la quita de subsidios.

El aumento que el Gobierno autorizó, a través de la resolución 1982/2011 del Enargas, es sobre el cargo específico, creado en 2008, para atender las importaciones de gas, y representa entre el 50% y 80% del segmento variable de la tarifa.

Por un lado, el Gobierno extendió su aplicación a todos los hogares de bajos y medianos consumos que estaban excluidos del pago. A los hogares de la región metropolitana con consumos de hasta 1.000 metros cúbicos anuales que no tenían el cargo, ahora se les facturará un adicional por cada metro cúbico consumido (oscila entre los 0,087 y 0,131 pesos).

Por otro lado, elevó hasta un 248% el cargo para los clientes de medianos y altos consumos que ya lo venían pagando. Para los consumos que van de 1.000 a 1.250 metros cúbicos anuales, el cargo saltó de $0,050 a $ 0,174. Y para los consumen más de 1.800 metros cúbicos anuales, el valor pasó de $0,270 a $0,940.

Un año atrás, un usuario residencial de la categoría R3 4 -cuyo nivel de consumo anual supera los 1.800 metros cúbicos- pagó por una factura de 25 metros cúbicos del sexto bimestre unos 25 pesos. Ahora, la nueva boleta con subsidio que recibió por un consumo similar de 25 metros cúbicos entre octubre y diciembre subió casi un 550% y alcanzó los $162.

A contramano de lo que dijo, el ministro de Planificación sobre que "no habra aumento de tarifas", la suba impactará directamente en los bolsillos de los usuarios que además tienen que afrontar la quita de los subsidios prevista para 2012.

La resolución del Enargas

Resolución 1982/2011 - Impleméntanse los Cargos Tarifarios establecidos en el Decreto Nº 2067/08

Artículo 1º : Implementar los ajustes de los valores unitarios del Cargo Decreto 2067/08 para cada categoría de usuario (Anexo I) para ser aplicados sobre los consumos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por medio de la Providencia MPFIPyS Nº 2609, de fecha 4 de noviembre de 2011.

Art. 2º : Mantener a los efectos del pago a realizar por los usuarios alcanzados de acuerdo a la Providencia MPFIPyS Nº 2609/11, los valores unitarios indicados en la Resolución ENRG Nº 563/08, complementarias y concordantes, salvo para los usuarios referidos en el Artículo 3º de la presente.

Art. 3º : Establecer que, a los usuarios de gas no residenciales cuya actividad principal o secundaria desarrollada en el punto de suministro se encuentre encuadrada en la Clasificación y Codificación de Actividades de la AFIP —de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 485/99—, cuyo detalle se incluye en el Anexo II de la presente, se les deberá aplicar en forma completa el Cargo que surge del Anexo I de la presente.

Art. 4º : Instruir a los titulares de las Plantas de Tratamiento ubicadas fuera de la medición regulada, en su carácter de Agentes de Percepción/Pago de acuerdo a lo ordenado en el punto VII de la Providencia MPFIPyS Nº 2609/11 las cuales quedan sujetas al control del ENARGAS en todo lo relacionado con la aplicación e instrumentación del cargo establecido por el Decreto Nº 2067/08, a remitir la información necesaria para ejercer la mencionada función de control.

Art. 5º : Disponer, conforme a las instrucciones impartidas, que a los efectos de la facturación a los usuarios pasibles de la aplicación del Cargo a los cuales se refiere el Artículo 2º de la presente, se considerará el valor del Cargo unitario del Anexo I de la presente, por el consumo del período, y en línea separada el “Subsidio al Consumo” que surge de la diferencia entre el valor unitario del Cargo de la Resolución ENRG Nº 563/08 (complementarias y concordantes) y del Cargo del Anexo I de la presente, por el consumo correspondiente.

Art. 6º : Disponer, conforme a las instrucciones impartidas, que a los efectos de la facturación a los usuarios pasibles de la aplicación del Cargo a los cuales se refiere el Artículo 3º de la presente, se considerará el valor del Cargo unitario del Anexo I de la presente, por el consumo del período.

Art. 7º : A los efectos de viabilizar lo expuesto en el artículo 3º de la presente, se instruye a las Licenciatarias, Subdistribuidoras y Terceros Interesados de transporte previstos en el Art. 16 Inc. b) de la Ley 24.076, a proceder en forma inmediata a relevar y documentar adecuadamente los códigos de actividad de sus usuarios/clientes no categorizados como Usuarios Residenciales, según surja de la respectiva Constancia de Inscripción vigente ante la AFIP, a los efectos de poder contar con dicha información para el adecuado registro y facturación de los mismos.

Art. 8º : Instruir a las Licenciatarias y Subdistribuidoras, que intensifiquen los controles a efectos de garantizar la adecuada categorización de los usuarios que permita dar un acabado cumplimiento a la presente normativa.

Art. 9º : Notificar a las Licenciatarias de Transporte y Distribución, a los Terceros Interesados de transporte previstos en el Art. 16 Inc. b) de la Ley 24.076, y a los titulares de las Plantas de Tratamiento fuera de la medición regulada en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Art. 10º : Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.

Art. 11º : Instruir a las Licenciatarias de Transporte y Distribución a poner en conocimiento de los usuarios, exhibiendo en las carteleras de las oficinas comerciales de atención al público y/o en su sitio web, el contenido de la publicación que se adjunta como Anexo III, como así también cualquier información que esta Autoridad disponga respecto a cualquier otro aspecto inherente a la presente Resolución.

Art. 12º : Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Antonio L. Pronsato.

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