JUSTICIA
La Cámara Federal de La Plata procesó a Gonzalo Horacio Tzareff por “violación de secretos y de la privacidad” por la difusión de un registro del fallecido fiscal cuando regresó al país.
La Cámara Federal de La Plata procesó por “violación de secretos y de la privacidad” a un empleado de la Dirección General de Aduanas, acusado de difundir las imágenes del difunto fiscal Alberto Nisman cuando regresó al país, el 12/01 del año pasado por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.
La sentencia se conoce este lunes 18/01, cuando se cumple un año de la misteriosa muerte de quien fue fiscal de la causa AMIA
El tribunal dispuso el procesamiento de Gonzalo Horacio Tzareff, a quien responsabilizó en principio por la captación de imágenes de Nisman regresando de Europa del sistema de cámaras de seguridad del aeropuerto.
Sin embargo, de la resolución firmada por los jueces César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin, se desprende que la captación de esas imágenes se produjo el 21/01 de 2015, es decir tres días después de la muerte de Nisman.
Fuentes judiciales citadas por la agencia DyN revelaron que la investigación permitió determinar que no se trató de una tarea de espionaje llevada adelante por servicios de inteligencia que estaban monitoreando los movimientos de Nisman, sino de la compaginación de imágenes captadas por las cámaras de seguridad, en las que fueron detectadas las presencias del fiscal.
Incluso el material, que fue difundido por canales de televisión y en redes sociales, fue grabado mediante un método casero, que consistió en la filmación mediante un dispositivo electrónico (una cámara manual o un teléfono celular) del monitor en el que se reproducían las secuencias.
De hecho, la conducta que se le atribuye a Tzareff quedó registrada por una cámara de seguridad que lo captó a él cuando presuntamente estaba confeccionando el video con las imágenes de Nisman.
Tzareff había sido procesado en primera instancia, en julio pasado, por “abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos” por el juez federal de Lomas de Zamora Alberto Santa Marina.
Pero la Cámara platense, poco antes del comienzo de la feria judicial de enero, modificó la calificación del delito.
Así, le aplicó la figura contemplada en el artículo 157 bis del Código Penal, que establece que“será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales”.
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