JUSTICIA / RECOMPOSICIÓN SUELDO MILITAR
(U24) - El caso es que a raíz de la causa “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, la Corte Suprema resolvió que las sumas extras que ganaren los miembros del Ejército Argentino por su actividad en caso de "responsabilidad jerárquica" y "administración de material" serán sumadas como parte del salario en forma remunerativa y bonificable.
Según el Centro de Información Judicial (CIJ), en su voto, los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti recordaron que, de conformidad con lo establecido en la Ley para el Personal Militar (N° 19.101), toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “sueldo”, resaltando que si bien del texto del decreto citado no surgía que los suplementos se concedieran a todo el personal militar, lo cierto era que la prueba producida en la causa demostraba lo contrario, ya que la generalidad de los integrantes de la fuerza en actividad percibían una de las sumas correspondientes a dichos suplementos.
El Presidente de la CSJN, Carlos Rosenkrantz disintió en ciertas disposiciones de sus compañeros y votó a favor pero por separado, en lo que se llama "voto concurrente" cuando un miembro de la Corte Suprema difiere en contenido pero no en resultado.
Asimismo expresó que, en concordancia con las competencias que la Constitución Nacional le asigna al Presidente de la Nación como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Ley para el Personal Militar le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional importantes atribuciones reglamentarias respecto de los haberes del personal en actividad, las que son particularmente extensas en el caso de los suplementos particulares.
Rosenkrantz agregó que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, “un suplemento reviste carácter general cuando ello surge de la propia norma de creación o de la forma en que cada fuerza lo liquida al personal en actividad”.
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