Intervención de alquileres: El Gobierno exhuma al peor Perón
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Es otra gran deuda del “modelo” kirchnerista: el acceso a la vivienda que, lejos de encaminarse a una solución, ha generado conflictos y hasta escándalos y ahora, de aprobarse un proyecto de ley en el Congreso, acabaría con el mercado de las propiedades en alquiler.
En materia de vivienda en los últimos dos años el Gobierno nacional tiene dos pésimos antecedentes: las tomas de predios (caso Indoamericano y otros) y el Madresgate (el caso Schoklender en torno a la construcción de viviendas populares a través de la Fundación Madres de Plaza de Mayo).
A esos dos antecedentes podría sumar otro nefasto: la idea de intervenir en el mercado de los alquileres a partir de la fijación de precios máximos, de las comisiones inmobiliarias, nuevos controles estatales y otras medidas restrictivas que ya han demostrado su fracaso estrepitoso en la historia argentina.
No es la primera vez que el kirchnerismo apunta a regular los alquileres, castigados además por la inflación, ya lo hizo en 2009 mediante un proyecto de la senadora nacional (kirchnerista) Teresita Quintela.
La iniciativa levantó fuertes críticas de las cámaras inmobiliarias y organizaciones vinculadas al sector por lo cual el texto nunca avanzó. Además era el año 2009 y el kirchnerismo venía de perder las legislativas y la mayoría para imponer sin consenso con otras fuerzas, sus proyectos en el Congreso.
Pero ahora se sumó un nuevo proyecto, en el mismo sentido que el redactado por Quintela, esta vez presentado por los senadores nacionales Osvaldo Ramón López y María Rosa Díaz, del Frente para la Victoria por Tierra del Fuego.
La iniciativa busca regular el mercado de alquileres pero además avanza sobre el derecho de propiedad. Se dispone que antes de ser “bienes de cambio” las viviendas se considerarán “bienes de uso destinados a satisfacer necesidades básicas y derechos fundamentales de las personas”.
El plazo para los contratos pasaría de dos años a tres, la norma también regula los honorarios que perciben las inmobiliarias (en este caso no podrán superar el equivalente a un mes de alquiler) y deberán ser abonadas entre ambas partes equitativamente.
En cuanto a los precios máximos de las propiedades en alquiler, la iniciativa incluye un mecanismo para establecerlos: Los mismos no podrán ser superiores al monto total que resulte de dividir por 180 el valor de reposición de la vivienda.
Pero hay "sintonía fina": con las restricciones al dólar se prohíbe la realización de contratos en moneda extranjera.
Todo esto deberá ser controlado y ejecutado por la Dirección de Viviendas Alquiladas, el Registro Público de Contratos de Alquiler y el Registro Público de Inmuebles de Alquiler, organismos que deberán ser creados a partir de la sanción del proyecto.
Esto trae varias consecuencias: caída de la oferta de viviendas en alquiler, aumento de precios, caída de la inversión en el sector y mayores requisitos para la locación de inmuebles.
Pero aún más; la norma es de algún modo retroactiva ya que alcanzará a los contratos en vigencia al momento de convertirse en ley este proyecto.
Qué dice la Historia
El kirchnerismo, una vez más, toma lo peor del peronismo. La historia argentina dice que en 1945 se sancionaron leyes para congelar los alquileres lo que ocasionó la caída en la construcción de viviendas para alquiler y el aumento del déficit habitacional.
Uruguay, otra vez un buen ejemplo
Cristina podría haber aprovechado la visita de hoy (09/04) del presidente de Uruguay José ‘Pepe’ Mujica, para preguntarle cómo solucionar los problemas en materia de alquileres, mediante la incentivación con desgravaciones impositivas de la construcción de viviendas destinadas a locación que está atrayendo inversiones, incluso de nuestro país.
A propósito del proyecto presentado en el Senado, la opinión de la Cámara Inmobiliaria de la Pcia. de Buenos Aires:
Por Alejandro Acampora (*)
Habiendo tomado conocimiento de su contenido, podemos decir sin lugar a dudas que se trata de un nuevo dislate que viene a atentar contra el Derecho de Propiedad con la intromisión del Estado en la relación entre particulares, algo similar a lo que pretendió legislar la Senadora por La Rioja, Teresita Quintela, en 2009.-
A diferencia del anterior, este se refiere (por ahora) exclusivamente a contratos de locación de viviendas y se trata de una ley excesivamente protectora de los inquilinos que hace que se retraiga el mercado de ofertas locativas, ya que establecería alquileres máximos mediante la fijación de valores por un organismo burocrático que va a depender del Ministerio de Planificación. Ese organismo sería el que indique el valor de venta del inmueble, el que se dividiría luego por 180 y el resultado sería el precio del alquiler. Crearía también un Registro Nacional de Alquileres.
Modificaría extendiendo los plazos de los contratos (hoy mínimo 24 meses y máximo 10 años), la renovación del plazo sería automática, a menos que el locador tenga motivos fundados para no hacerlo, pondría a los Bancos de garantes ofreciendo obligatoriamente una forma de Seguro de Caución cobrando por ello un mes de alquiler con este motivo, lo que haría imprescindible que todos los alquileres se depositen en la cuenta especial del Banco elegido, en las fechas pactadas, siendo la boleta de depósito suficiente recibo, y entre otras cosas descabelladas, limitaría los porcentajes de honorarios de los corredores públicos que intermedien en los contratos. El proyecto en cuestión, al igual que el de Quintela del 2009, contiene un largo articulado del que no merece la pena explayarse.
Ahora bien; por qué de esta opinión negativa al proyecto? Porque quienes tenemos ya muchos años en esta profesión, hemos vivido la experiencia de que cada vez que el Estado pretendió inmiscuirse en los asuntos particulares, bajo pretexto como en este caso de defender al locatario (inquilino), el resultado fue adverso. Lo primero que sucedió fue el retiro de plaza de la totalidad de la oferta locativa. Tampoco esta vez, el proyecto no solo no resolverá ningún problema que padezcan los aspirantes a locatarios o inquilinos, sino que además funcionará como un herramienta paralizante de los desarrollos urbanísticos, dado que al caer, aún más, la credibilidad y confianza de los inversores en los desarrollos inmobiliarios, como consecuencia de la interferencia, innecesaria, anticonstitucional y antieconómica del Estado, creara incertidumbre y acentuará la desconfianza y la seguridad jurídica, herramientas estas sin las cuales no existe posibilidad de desarrollo de la sociedad a través del contrato que nos vincula que es nada mas ni nada menos que la Constitución Nacional. Este proyecto de ley va a sentido contrario al objetivo buscado y solo generará desinversión y desempleo y más dificultades para el estado nacional y para la sociedad.
En Julio de 2009, frente al Proyecto Quintela, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, por medio de su Presidente Mart. Horacio Bielli, la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA), (Dr. Enrique Luis Abatti Presidente), la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) (C.I. Néstor Walenten Presidente), el Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH) (Dr. Ival Rocca (h) y Mart. Armando Pepe Vicepresidente y Secretario, respectivamente), entre otras entidades representativas del sector, se expidieron por medio del siguiente comunicado que se transcribe en su parte más importante:
CONSIDERACIONES GENERALES:
Se trata de un proyecto cuasi dictatorial y al parecer concebido sin sentido común, carente de visión económica general y alejado del mundo empresario y productivo, tanto industrial como comercial, ya que es acometedor contra la construcción, agresor de la propiedad privada, ahuyentador de inversiones en general, amedrentador de la ciudadanía, aniquilador de actividades comerciales lícitas, arremetedor a la iniciativa privada y la producción, burocratizante, confiscatorio de bienes, congelador de sinnúmero de industrias, creador de nuevos entes públicos sobre los muchísimos inoperantes y costosísimos existentes, destructor de empresas, discriminatorio, estatizante, irracional, paralizador de inversiones inmobiliarias, potenciador del gasto público, violador de los derechos constitucionales de propiedad (art. 17 CN) y de ejercer industria lícita (art. 14 CN),
CONSIDERACIONES PUNTUALES:
-Afecta la industria de la construcción, actualmente uno de nuestros principales motores económicos.
-Agrede el derecho constitucional de comerciar.
-Agrega más sujetos a funciones administrativas de bienes ajenos que alientan la corruptela y gestión de “influencias”.
-Aleja más a nuestra nación del mundo moderno, negando a las empresas su importante misión en el crecimiento económico, como enriquecer al Estado y promover el trabajo y la producción.
-Arremete contra el patrimonio de los ciudadanos.
-Ataca al derecho constitucional de propiedad.
-Castiga a los inversores en propiedades inmobiliarias que prefirieron arraigar sus finanzas sin girar sus ahorros al extranjero.
-Confisca los recursos de vida de quienes ahorraron en inmuebles para vivir de sus rentas.
-Corrompe la seguridad jurídica.
-Crea un burocrático y costosísimo ente público con facultades para administrar, construir, confiscar y alquilar inmuebles, con delegaciones en casi todas las ciudades del país o sea muchísimos más gastos y numerosos nombramientos inútiles.
-Desmemoria sobre el empobrecimiento edilicio producido por las rechazadas leyes de alquileres confiscatorias,
-Destruye el mercado de las locaciones.
-Desvanece cualesquier tipos de inversión en inmuebles para alquilar.
-Empobrece las ciudades porque dejarán de mantenerse los edificios destinados parcial o totalmente a locación.
-Extermina actividades principales de corredores inmobiliarios que intermedian en alquileres, coartando sus ingresos, al reducir comisiones y evaporar la potencialidad del mercado.
-Frustra numerosísimas actividades afines o parainmobiliarias.
-Fulmina a los inversores que construyeron o compraron edificios para alquilar y esos ingresos eventualmente comprometidos en otros negocios.
-Impulsa la quiebra de empresas y personas con activos inmobiliarios en alquiler.
-Liquida a casi todas las empresas constructoras de inmuebles, cuales seguramente desaparecerán del mercado por falta de inversores.
-Niega la realidad de un Estado propietario con muchísimos inmuebles mal administrados y casi todos usurpados o con numerosísimos alquileres irrisorios, con legítimas sospechas de connivencia entre los administradores oficiales y los pseudo inquilinos beneficiados.
-Paraliza la construcción de inmuebles para alquilar y al dejar de construir se paralizan también todas las industrias afines y complementarias.
-Promete dádivas y beneficios negando la inoperancia del Estado y los cuantiosos recursos derramados en los incontables entes, fondos, bancos y funcionarios, de los estados nacional, provinciales y municipales encaramados en actividades pro vivienda que aspiran todos los cuantiosos recursos afectados a ello.
-Promueve una nueva intromisión del estado en actividades privadas.
-Relega los derechos y patrimonios de unos para supuestamente beneficiar a otros.
-Viola la “garantía del Estado” del art. 6º de la ley 21.342.
-Vulnera consagrados derechos constitucionales del mundo libre.
No pasarán muchas horas en que veamos expresiones similares y confiemos en que nuevamente, proyectos de estas características sean dejados de lado sin más trámite y con ellos, pasen los cinco minutos de fama que les brindan a sus autores, los que según la información publicada por la Fundación Directorio Legislativo, en el listado de los senadores nacionales que canjeó sus pasajes por efectivo, están incluidos los Senadores por Tierra del Fuego, Maria Rosa Diaz y Osvaldo Lopez, entre otros.
(*) Prosecretario de la Cámara Inmobiliaria de la Pcia. de Buenos Aires.
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