GLOBAL / INDIGNACIÓN Y PROTESTA
(U24) - “Es violación, no es abuso”, gritaban centenares de personas congregadas a las puertas de la Audiencia de Navarra tras el fallo judicial. Muchos de los presentes exhibían manos rojas, símbolo contra las agresiones sexistas, expresando su disconformidad con el fallo y repitiendo la consigna de “yo si te creo”.
Y es que el caso "La Manada" tiene indignada a toda España, país que ha salido a protestar por la decisión de la justicia de otorgarle solo 9 años e prisión a 5 hombres acusados de violar a una joven de 18 años en 2016.
El delito de abuso sexual consiste, según el Código Penal de ese país, en acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento pero sin violencia física. Es lo que ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.
La defensa pedía la absolución y la Fiscalía pedía una sentencia de 22 años de cárcel por violación. El tribunal del caso de La Manada se ha decantado por el termino medio, una sentencia que condena a los cinco acusados a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a la joven durante en 2016.
Según los hechos probados en la sentencia, los procesados “tiraron de ella” para meterla en un portal donde la penetraron hasta seis veces “sin su aquiescencia”.
Pero el tribunal no entiende que haya violencia ni intimidación, por lo que no lo considera violación. Tras conocerse el fallo, colectivos de mujeres convocaron protestas en toda España y representantes de todos los partidos políticos se manifestaron en contra de la decisión judicial.
José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo (militar), Antonio Manuel Guerrero (guardia civil), Jesús Escudero y Ángel Boza, con edades comprendidas entre los 24 y 27 años cuando ocurrieron los hechos y todos (menos uno) con antecedentes policiales, se libraron de ser condenados por violación.
La sentencia no deja lugar a dudas. “Las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante, que se vio sometida”, señalan los jueces, que consideran que “las relaciones se tuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron”.
“Es inocultable que la denunciante se encontró de pronto en un lugar angosto y recóndito, rodeada por cinco varones de edades muy superiores y fuerte complexión que la dejaron impresionada y sin capacidad de reacción”, afirman.
Y añaden que los “vídeos (sesgados) muestran a la denunciante acorralada y agazapada contra la pared por dos de los procesados y gritando”.
“La denunciante muestra un rictus ausente, mantiene todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni toma iniciativa respecto de los actos sexuales ni interacciona con los procesados; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores”, siguen relatando los magistrados, quienes advierten que, en contraposición con la víctima, los procesados “muestran bien a las claras actitudes de ostentación y alarde con relación a la situación, que subrayan mediante sonrisas”.
Y agregan: “El vídeo muestra de modo palmario que la denunciante está sometida a la voluntad de los procesados, quienes la utilizan como mero objeto para satisfacer sus instintos sexuales”, concluye el tribunal.
Toda esa base argumental no es suficiente, según los jueces, para condenar a los acusados por agresión sexual, ya que consideran que no existió ni violencia ni intimidación (requisitos que impone el Código Penal a este delito), lo que desató un debate jurídico y social sobre qué es necesario para que un abuso sexual sea considerado violación o para que exista una intimidación “suficiente”.
El tribunal explica que para que haya intimidación tiene que haber “amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual” y entienden que esa circunstancia no se dio.
En cambio, sí considera que hubo abuso con “prevalimiento” porque existió una situación de “preeminencia sobre la denunciante” que generó a los cinco amigos “una posición privilegiada sobre ella”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario