miércoles, 10 de mayo de 2017

ZAFFARONI SOBRE EL 2X1: "PUDE HABERME EQUIVOCADO"

JUSTICIA / CONTRADICCIONES 



El ex juez de la Corte Suprema Raúl Eugenio Zaffaroni se refirió este miércoles (10/05) a los dichos de Elisa Carrió, en medio de la polémica que originó el fallo que convalidó la aplicación del 2×1 para Luis Muiña, un militar condenado por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura. 


 Ayer, durante un debate en la Cámara de Diputados, Carrió recordó que Zaffaroni había votado en 2013 a favor de la reducción de la pena que recibió Víctor Rei, condenado a 16 años de prisión por la apropiación de Alejandro Sandoval Fontana.

En ese momento finalmente el resto de los ministros del máximo tribunal impuso el voto mayoritario, contra el 2×1. Zaffaroni reapareció este mediodía en el Congreso para participar de una conferencia de prensa de Abuelas de Plaza de Mayo, que convoca a la manifestación que se realizará a las 18 frente a la Casa Rosada.

Al ser consultado por los dichos de "Lilita", el ex magistrado aseguró: "Pude haberme equivocado, pero yo remití al caso Arce, que era una persona que había estado en prisión preventiva durante el tiempo de vigencia de la ley".

 Y distinguió: "No se puede aplicar retroactivamente una ley penal si no se da el presupuesto de retroactividad. El supuesto en este caso es que haya cumplido prisión preventiva durante el tiempo de vigencia de la ley o, al menos, que haya habido un proceso penal mientras rigió la ley. Acá no hubo prisión, no hubo proceso y no hubo posibilidad de que existiera proceso penal porque no se podía ejercer la acción penal".

 Cabe destacar que el 2×1 estuvo vigente entre 1994 y 2001, lapso durante el cual estaban vigentes las leyes de obediencia debida y punto final. La gran mayoría de los casos contra los militares comenzaron cuando el 2×1 ya había sido derogado, como sucedió con Muiña, que fue detenido en 2007.

Ayer, Urgente24 daba cuenta de las contradicciones de Zaffaroni en este tema. En una entrevista con la agencia K Paco Urondo, Zaffaroni señaló que la Doctrina argentina acostumbraba optar por la ley vigente al momento del hecho pero que los delitos de lesa humanidad se diferencian del resto porque "el delito continuo o permanente sólo termina de cometerse cuando se extingue el resultado", sostuvo.

"En los delitos contínuos o permanentes, tal como es el secuestro (la desaparición forzada lo es), el delito se sigue cometiendo mientras permanece la privación de libertad. En ese tiempo en que continúa cometiéndose se pueden suceder leyes penales diferentes, más benignas o más gravosas y, en verdad, el delito se sigue cometiendo en vigencia de todas esas leyes", explicó.

 Y continuó: "La doctrina europea considera que se debe aplicar la última (aunque sea más gravosa). La doctrina nacional se inclina en general por la del comienzo, criterio que comparto. Cuidado que no se trata de leyes sucesivas durante el proceso, que es otra cosa diferente: si después de terminada la comisión del hecho (después de un homicidio, por ejemplo) y durante el proceso se sanciona una ley más gravosa, no puede aplicarse, y si se sanciona una más benigna, sí debe aplicarse, pero eso es por completo diferente al caso del delito contínuo o permanente, en que el delito termina de cometerse sólo cuando se extingue el resultado", afirmó.

 En Fallos 327:3279 “Jofré”, la CSJN que integraba Zaffaroni tuvo que resolver acerca de cuál era la ley aplicable a un caso caracterizado como de delito permanente de lesa humanidad (se trataba de un hecho de apropiación de hijos de desaparecidos).

 El problema a resolver consistía en que cuando comenzó a cometerse el hecho –fines de 1978– la ley aplicable tenía prevista una pena más baja que cuando el hecho cesó de cometerse (fines de 2000, ocasión en la que se determinó la verdadera identidad del joven). Ello era así, ya que dicha ley había sido reformada en el año 1994 (por medio de la Ley Nº24.410). Mientras que la mayoría de la CSJN (en ese momento conformada por Enrique Petracchi, Carlos Santiago Fayt, Antonio Boggiano –por su voto– Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, también por su voto -280 CPCCN-), entendió que la ley que debía aplicarse era la más gravosa, por haber sido la ley vigente al momento de cesar la comisión del hecho (esta comisión, por ser un delito permanente, se entendió que sucedió entre 1978 y 2000), la disidencia del juez Zaffaroni (acompañado por los jueces Augusto Belluscio y Adolfo Vázquez) consideró que la aplicación de la ley más gravosa del año 1994 era violatoria del principio de la irretroactividad de la ley penal establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional.

 De tal modo, Zaffaroni entendió que debía aplicarse la ley penal más benigna, aún tratándose de un delito permanente en un caso de apropiación de hijo de detenidos-desaparecidos.

Así, Zaffaroni avaló el pedido de Rei para que se revisara su condena por la aplicación del "dos por uno". Fue un voto en minoría y la condena no se revisó.

No hay comentarios:

Publicar un comentario