FOTO: ANABELLA REGGIANI |
Así lo estableció la modificación de la Ley N° 139, que alcanza a competencias de 5 kilómetros de distancia o más.
A partir de la modificación de la Ley N° 139, en la Ciudad de Buenos Aires se estableció que habrá que presentar un certificado médico de aptitud física para participar en competencias de 5 kilómetros de distancia o más. La norma, sancionada en 1998, establecía originalmente esta obligatoriedad para los gimnasios.
La nueva norma entrará en vigencia en los próximos días y establece que los organizadores de estos eventos deberán exigir a los participantes la presentación del apto médico al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva.
Se aclaró además que dicho certificado deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona y tendrá una validez máxima de 1 año.
"Con la puesta en marcha de la presente ley se pretende prevenir y reducir los infortunios en el deporte, episodios que ocurren en forma brusca e inesperada durante el desarrollo de la actividad deportiva o al poco tiempo de finalizada la misma, concientizando a la participación responsable de todas las personas que practiquen actividades físicas o deportivas", sostienen los fundamentos del proyecto presentado por el legislador Hernán Rossi, aprobado con 49 votos positivos.
El año pasado, se registraron por lo menos tres fallecimientos en este tipo de competencias, en Córdoba, Rosario y Tandil. Este último caso sucedió en abril del año pasado, cuando un deportista se descompensó y murió durante el trayecto de una competencia de 21 kilómetros.
En Córdoba, un joven maratonista de 27 años falleció súbitamente tras finalizar la carrera. Durante 2015, según datos de la Subsecretaría de Deportes de la Ciudad, hubo casi 90 competencias en circuitos callejeros donde participaron más de 500 mil personas. (infobae.com.ar)
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