El Gobierno nacional publicó este lunes (18/07) en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la Ley 27.253, que establece un régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista para jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo ($ 4.959), las pensiones no contributivas nacionales no superiores al haber mínimo, los que perciben la AUH (Asignación universal por hijo) y la Asignación por embarazo.
Se estima que este beneficio comprende a unas 7 millones de personas. La norma fue sancionada en los primeros días de junio por el Congreso de la Nación, y establece un reintegro del 15% del Impuesto al Valor Agregado en las compras que realicen los beneficiarios con tarjetas de débito, hasta un tope de $300.
En ese marco, el artículo 1 del Decreto 858/2016 señala que “se entenderá por tarjetas prepagas no bancarias a aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social”.
Además, establece que la devolución del impuesto también será otorgado cuando las transacciones comerciales se realicen mediante “transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el Banco de la Nación Argentina”.
En su artículo 2, señala que el tope de 300 pesos de devolución por mes será por cada beneficiario, aunque deja abierta la posibilidad de que ese monto se modifique en el futuro. En ese sentido, la ley indica que ese tope máximo correrá “hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, no publique la canasta básica de alimentos”.
El decreto establece también que el beneficio se aplicará “para las operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive”.
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