ENTRE RÍOS / INEXPLICABLE Y VERGONZOSO
PARANÁ. A contramarcha de lo que ocurrió el miércoles 14/09, cuando la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en Ley el acceso a la Información Pública, por la cual el Estado quedó oficialmente obligado a brindar los datos que solicite cualquier ciudadano en un plazo de 15 días, en el Concejo Deliberante de Paraná, hizo todo lo contrario y modificó la ordenanza que habilitaba esa posibilidad a los ciudadanos paranaenses en el Estado Municipal.
En otra de sus contradictorias medidas el desprestigiado cuerpo legislativo de la ciudad capital de la provincia de Entre Ríos, según publica Diario Uno, derogó la Ordenanza N° 8323 que regía el Sistema de Información Ciudadana y cuyo fin es el de "facilitar el acceso simple, automático y libre a la información administrativa municipal, a cualquier persona que acceda al sistema o que así lo solicite" (art. 2) y declaraba "de acceso e interés público, y en consecuencia sujeta a inclusión en el Sistema de Información Ciudadana, a toda la Información Administrativa obrante en los archivos informáticos de la Municipalidad de Paraná (incluyendo la de los Departamentos Ejecutivo y Deliberante)...".
En el apartado sobre Recursos Humanos, la información mínima a publicar incluía: listado de funcionarios políticos, con indicación de cargo, categoría y lugar de trabajo; Listado de personal de planta permanente, con indicación de cargo, categoría y lugar de trabajo. Listado de personal transitorio y contratado, con indicación de lugar de trabajo. Escala salarial: cargos, categorías y montos adicionales. Estatuto y Escalafón Municipal.
Esa información debía actualizarse mensualmente.
La Ordenanza Nº 8323 "Sistema de Información Ciudadana" fue derogada por la Ordenanza N° 9420, que fue publicada en el Boletín Oficial del 27 de julio pasado, que con un texto escueto señala:
"Art. 1°: Derogase la Ordenanza N° 8323. Art. 2°: Comuníquese."
Y tal sería la intención de mantener oculta esta ordenanza que, si bien fue publicada en el Boletín Oficial para que tenga validez, ni el Departamento Ejecutivo ni el Concejo Deliberante la incorporó en sus digestos que tienen en la web. Es a raíz de esa derogación que tampoco está más en la web del Concejo el listado de agentes y funcionarios políticos que hasta hace poco figuraba en dicha página.
El objetivo fundamental de dicha medida es tratar de seguir ocultando información sobre los contratos en negro que utilizan los concejales para favorecer a punteros políticos, familiares, o como en el recordado caso del Concejal del Pro, Emanuel Gainza, para contratar jóvenes y pagarles menos de lo estipulado en el contrato.
EL INTENDENTE VARISCO VETARÍA ORDENANZA DE TRANSPORTE
Las recientes sesiones del HCD en las que se trató, y sancionó, la nueva ordenanza que regirá el modo de licitación y contratación del servicio público de transporte de la ciudad podría ser vetada por el Intendente Sergio Varisco habida cuenta de los vicios en su convocatoria.
En tal sentido hay que señalar que el nuevo Régimen Municipal de Entre Ríos, Ley N° 10027, establece: "Tanto el Departamento Ejecutivo como el presidente del Concejo pueden convocar a sesiones extraordinarias para considerar asuntos determinados. Este último solo podrá y deberá hacerlo mediando petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo".
El artículo 107º de la misma ley especifica que es una atribución del presidente municipal: "Convocar al mismo cuerpo a sesiones extraordinarias con objeto determinado y de carácter urgente".
En tanto el Reglamento Interno del Concejo, sancionado en 2014, establece en su artículo 6°: "Las Sesiones Extraordinarias tendrán lugar en las condiciones determinadas por el Artículo 87° del Nuevo Régimen Municipal de Entre Ríos.
El Presidente del Concejo deberá convocarlas con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a su celebración, expresando el o los asuntos que la motivaren".
Señalan los conocedores del ordenamiento legal, que se debió convocar a una Sesión Extraordinaria, respetando el mecanismo legal; o bien, el presidente municipal debió haber comunicado formalmente su intención de celebrar una sesión extraordinaria para tratar la mencionada temática; o bien, seis concejales ("más de la tercera parte de los miembros del Concejo"), por escrito, debieron solicitarlo.
Pero como al parecer no estaba en la agenda de Varisco tratar de esta manera y en esta oportunidad el tema transporte, ni tampoco contaba con seis concejales propios que le formalizaran el pedido, la presidencia del Concejo convocó a una sesión ordinaria especial, que no se encuentra prevista en el ordenamiento legal vigente.
Es por ello que Varisco debería vetar la ordenanza sancionada, usando otro argumento para no exponer a su viceintendenta, para tratar nuevamente el marco, reuniendo los requisitos legales que demanda el decreto de convocatoria.
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