JUSTICIA / CONFIRMAN PROCESAMIENTO
(U24) - La Cámara Federal confirmó este miércoles (08/05) el procesamiento de Cristina Fernández de Kirchner en la causa por los documentos históricos que se encontraron en su casa de El Calafate, Santa Cruz. Tras la confirmación del procesamiento, la ex presidenta quedó al borde de un nuevo juicio oral.
La confirmación del procesamiento no es por el delito de encubrimiento, como había calificado el juezClaudio Bonadio, sino por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Cristina tenía en su poder un prontuario de Hipólito Yrigoyen y una carta de 1835 del general José de San Martín.
Los documentos fueron encontrados a finales de 2018 durante un allanamiento en la casa de Kirchner en El Calafate por orden del juez Bonadio en el marco de la causa de los cuadernos.
A criterio de los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, la senadora accedió a esos documentos en virtud de la función que cumplió a cargo del Poder Ejecutivo y como tal debió haber declarado que los tenía, explicaron fuentes judiciales a Infobae.
Cabe destacar que Cristina Kirchner reveló en su libro, Sinceramente, que la carta de San Martín se la había regalado el presidente de Rusia Vladimir Putin.
"No caben dudas en cuanto a que los documentos históricos examinados, por su naturaleza, forman parte de la historia y, como tales, son considerados por la ley como patrimonio cultural de la sociedad y no deben ser atesorados en secreto para el usufructo personal", dice la resolución de la Cámara.
Y agrega que "de allí que, tras su recepción, era no sólo esperable sino también ineludible que Fernández de Kirchner informara al Archivo General de la Nación su tenencia, pues ello era una obligación expresa de la ley cuyo desconocimiento no puede alegar con éxito ni ampararse en una interpretación forzada de sus previsiones atento a la claridad normativa sobre el punto".
La resolución -según publicó Infobae- también advirtió: "Aún cuando -tal como afirma la defensa- Fernández de Kirchner no sospechó ni podía sospechar que los documentos que le fueron obsequiados por el presidente de la Federación de Rusia y por un allegado al fallecido sacerdote tuvieren una procedencia ilegal, se encuentra suficientemente acreditado que tanto la importancia como el valor histórico de las piezas bajo examen eran circunstancias ciertamente conocidas por la imputada: basta para ello con reparar en la trascendencia que le asignó a los obsequios recibido".
El fallo destacó: "El dictado de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en particular, de su artículo 18 -cuya demora en la implementación de sus disposiciones hacen inoponible a la nombrada la norma regulatoria".
Según resaltó, "es claro que se encontraba alcanzada desde muchos años antes por las previsiones de la ley 15.930, que en su artículo 19 expresamente establece que '…los documentos de carácter histórico que estén en poder de particulares deben ser denunciados por sus propietarios al Archivo General de la Nación o al archivo general de la provincia que corresponda, en el plazo de un año de promulgada esta ley, para conocimiento de su existencia e incorporación al inventario a que se refiere el inciso f) del artículo 2′".
"De acuerdo a todo lo dicho, no caben dudas en cuanto a que los documentos históricos, examinados por su naturaleza, forman parte de la historia y, como tales, son considerados por la ley como patrimonio cultural de la sociedad y no deben ser atesorados en secreto para el usufructo personal.
De allí que, tras su recepción, era no sólo esperable sino también ineludible que Fernández de Kirchner informara al Archivo General de la Nación su tenencia, pues ello era una obligación expresa de la ley cuyo desconocimiento no puede alegar con éxito ni ampararse en una interpretación forzada de sus previsiones atento a la claridad normativa sobre el punto", se sostuvo. (O8/05/2019)
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