lunes, 12 de marzo de 2012

ECONOMÍA

El BCRA sigue presionando (en dólares)

Benditos dólares estadounidenses.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). 3 conclusiones de la operatoria del Banco Central de la República Argentina:


> Los dólares se compran en el mercado no oficial.

> Las tarjetas de crédito es mejor obtenerlas en otros países.

> Las cuentas bancarias es mejor mantenerlas en otros países.

Si no fuesen los objetivos del Banco Central, no se entienden sus nuevas disposiciones.

La entidad que preside Mercedes Marcó del Pont ya anunció las nuevas normativas para restringir el retiro de dólares desde el exterior y establecer más controles sobre el pago de servicios a otros países en moneda extranjera: comunicaciones A 5294 y A 5295, desde el 03/04.

Según la A 5294, a partir del mes que viene, “los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera”.

Es decir, quienes sólo tengan una caja de ahorro en pesos o una cuenta corriente en pesos, a partir del 03/04 no podrán retirar con su tarjeta de débito, dólares desde cajeros del exterior, ya que sólo quienes posean cuentas en dólares estarán habilitados para realizar este tipo de operación.

Hasta ahora, todos los clientes de los bancos argentinos podían sacar dólares en cajeros del exterior debitando el monto equivalente a su cotización en pesos de cualquier cuenta en moneda argentina.

Pero con esta nueva normativa, quienes quieran extraen dólares de sus cuentas, deberán ahora tener una cuenta en dólares y contar con los dólares que quieran retirar depositados previamente en esa cuenta, lo que implica haber pasado antes por el mercado de cambios local y, por ende, por los controles de la AFIP. O haber concurrido al mercado 'azul' de divisas, como lo hace toda la gente avispada.

Mientras tanto, la Comunicación A 5295 fija controles más estrictos al acceso de los residentes argentinos al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios, alquileres, ayudas familiares, becas, pensiones y donaciones –entre otros– a no residentes en el país.

Además, establece que las ventas de cambio a residentes en concepto de servicios y rentas deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local.

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