lunes, 28 de marzo de 2016

LA FACTURA ELECTRÓNICA, OBLIGATORIA DESDE EL VIERNES

ECONOMÍA / DISTINTOS PLAZOS 

Alberto Abad


El 1º de noviembre de este año todas las operaciones por menos de $500.000 deberán realizarse con factura electrónica. 


Según estableció la AFIP, estarán obligadas a dar el comprobante todas aquellas actividades que incluyan "ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto".

La medida fue comunicada a través de la Resolución General 3.840 publicada este lunes en el 'Boletín Oficial' con la firma del titular de la entidad, Alberto Abad.

El plazo para incorporar la factura electrónica será menor para aquellas operaciones que superen esa cifra. Según lo establecido, las transacciones de entre $500.000 y $2.000.000 deberán ser realizadas con factura electrónica a partir del 1º de julio inclusive.

Las operaciones que superen ese monto deberán ser realizadas con el nuevo comprobante a partir de este mismo viernes, ya que la AFIP les fijó como plazo máximo el 1º de abril de este año.

Aquellos contribuyentes que deseen empezar a emitir el comprobante antes de las fechas establecidas pueden hacerlo sin inconvenientes.

Dentro de la propia Resolución 3840, la AFIP establece que podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que no tengan un acceso regular a internet.

Para ser excluidos, los contribuyentes que se encuentren en esa situación deberán presentar una declaración jurada antes de la fecha de entrada en vigencia de la factura electrónica.

La declaración jurada para justificar las dificultades en el acceso a internet debe ser presentada... a través de internet.

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