Ariel LIJO
El magistrado fue aparatado de la causa cuestionado por haber dictado la falta de mérito para los ex secretarios del ex juez del caso AMIA, Juan José Galeano, quien está afrontando el juicio oral y público por el desvío de la investigación.
La decisión fue tomada por los jueces Carlos González, Jorge Raimondi y Rodolfo Argerich, quienes conformaron la sala ad hoc de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Los magistrados hicieron lugar al pedido realizado por todas las querellas involucradas en el caso luego de que la decisión de Lijo favoreciera a Javier De Gamas, Susana Spina, José Pereyra y Carlos Velazco, ex secretarios de Galeano.
Los camaristas sostuvieron en el fallo al que accedió Telam que "se advierte que el juez evita efectuar una completa merituación de los hechos imputados y una racional comprobación de su existencia a través del análisis conjunto de la prueba aunada al expediente".
"En ciertos casos, se sopesan pruebas en sentido contrario al modo en que lo hiciera en anteriores intervenciones, sin explicar los motivos de tan rotundo cambio", remarcaron los jueces de cámara.
Los magistrados sostuvieron que la no "merituación" de los hechos se tradujo en la decisión del juez Lijo de abordar el caso como una "maniobra global”, que consistía en "desviar la línea de investigación que involucraba a Alberto Jacinto Kanoore Edul con el objeto de beneficiarlo, para lo cual se procuró prueba espuria abonando una pista falsa e involucrando a policías bonaerenses en el atentado".
Al detallar algunas pruebas que no habrían sido consideradas en toda su dimensión los jueces aludieron a una declaración de otro ex secretario, Claudio Lifschitz, "luego corroborados por elementos objetivos, tales las escuchas telefónicas", en relación al abandono de la denominada "pista Siria".
Lifschiz dijo haberle preguntado, en presencia De Gamas, a Velasco en 1996, por qué no se profundizaba la línea investigativa vinculada con Kanoore Edul, a lo cual el primero le habría respondido: "No podemos hacer nada, en qué quilombo querés que nos metamos, si cuando lo detuvimos a Edul llamó el hermano del Presidente".
"Resulta evidente que el juez no podía afirmar sin más que los ex secretarios de Galeano desconocían la comunicación telefónica que el ya fallecido Munir Memen mantuvo con el juez de la causa del atentado, a partir de la cual se interrumpió abruptamente el seguimiento de la línea inquisitiva que vinculaba a Alberto Jacinto Kanoore Edul", sostuvieron los camaristas.
El fallo de hoy se produjo a casi un mes de la audiencia en la que Rodrigo Diego Borda, por Memoria Activa; Roberto Salum y Sabrina Namer, por la UFI AMIA; y Juan José Ribelli, en representación de un grupo de ex policías bonaerenses expusieron sus agravios en función de las impugnaciones formuladas contra el fallo de Lijo. (Télam)
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