Avanza el 'canon digital' y hackers atacan la página web del Senado
Cuando la Cámara alta comenzaba a tratar en Comisión un proyecto de ley que elevará el precio de los productos tecnológicos capaces de copiar y almacenar material con copyright, hackers atacaron el portal oficial del Senado.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- El resistido proyecto de ley del senador Miguel Ángel Pichetto, para aplicar un ‘canon digital’ en defensa de los derechos de autor, provocó la primera reacción de los disconformes con la iniciativa a través de un ataque informático a la web oficial de la Cámara alta, en www.senado.gov.ar.
Este jueves estaba previsto el tratamiento del proyecto que despertó airadas protestas y campañas en Internet a través de consignas como ‘no al canon’.
La Comisión de Legislación General es la encargada de estudiar las iniciativas presentadas en ese sentido y que ocasionaría, de sancionarse en el Congreso, la aplicación de una tasa en la compra de discos compactos, los DVD´s grabables, las memorias USB y los celulares que reproduzcan archivos mp3, entre otros productos tecnológicos.
La norma es defendida por las asociaciones de autores, editores, productores y artistas que se consideran perjudicados por la piratería y la copia de sus obras y que colaboraron en la redacción del proyecto.
Ellos son: Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), Directores Argentinos Cinematográficos (DAC), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), quienes estarán a cargo de la recaudación, administración y distribución de la remuneración.
Los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la remuneración, así como el importe que deberá satisfacer cada deudor por cada uno de ellos son los que se indican en la siguiente ‘tabla’:
a. Grabadora de discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray (CD/DVD/Blu-ray): 10%
b. Discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray, regrabables o no regrabables (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%
c. Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 5%
d. Discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%
e. Equipos decodificadores de señales de televisión, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%
f. Dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 10%
g. Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1%
Una iniciativa de estas características ya se intentó implementar en España, y fracasó.
Este jueves estaba previsto el tratamiento del proyecto que despertó airadas protestas y campañas en Internet a través de consignas como ‘no al canon’.
La Comisión de Legislación General es la encargada de estudiar las iniciativas presentadas en ese sentido y que ocasionaría, de sancionarse en el Congreso, la aplicación de una tasa en la compra de discos compactos, los DVD´s grabables, las memorias USB y los celulares que reproduzcan archivos mp3, entre otros productos tecnológicos.
La norma es defendida por las asociaciones de autores, editores, productores y artistas que se consideran perjudicados por la piratería y la copia de sus obras y que colaboraron en la redacción del proyecto.
Ellos son: Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), Directores Argentinos Cinematográficos (DAC), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), quienes estarán a cargo de la recaudación, administración y distribución de la remuneración.
Los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la remuneración, así como el importe que deberá satisfacer cada deudor por cada uno de ellos son los que se indican en la siguiente ‘tabla’:
a. Grabadora de discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray (CD/DVD/Blu-ray): 10%
b. Discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray, regrabables o no regrabables (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%
c. Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 5%
d. Discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%
e. Equipos decodificadores de señales de televisión, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%
f. Dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 10%
g. Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1%
Una iniciativa de estas características ya se intentó implementar en España, y fracasó.
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