viernes, 28 de noviembre de 2014

VENEZUELA PODRÍA LEGALIZAR SU DÒLAR ‘LIBRE’

AGENCIA / PANORAMA


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El gobierno de Venezuela oficializó este viernes la reforma a la Ley de Régimen Cambiario y el punto más sobresaliente es la virtual legalización del mercado negro del dólar.

El gobierno de Nicolás Maduró despejó el camino para la creación de un "mercado alternativo de divisa", por fuera del Banco Central Venezuela (BCV), al que podrían acceder empresas y personas. La normativa, sin fecha de puesta en vigencia, fue publicada este viernes en la Gaceta Oficial (Boletín Oficial), pero con fecha del 18/11 último.



Actualmente la ley cambiaria castiga a las empresas y personas que obtengan divisas por canales diferentes a los que entrega el BCV a través de los mecanismos creados por el gobierno. Sin embargo, el decreto dice que las empresas privadas y personas podrán comprar moneda extranjera a otros en un "mercado alternativo de divisas" una vez que las autoridades establezcan sus reglas en el futuro.

La medida no tiene efecto inmediato, ya que dependerá de su posterior reglamentación, cuya fecha no fue especificada. Hasta 2010, Venezuela permitía que bancos y casas de bolsa transaran divisas a través de títulos valores denominados en bolívares y dólares a una tasa de cambio paralela a la oficial, gracias a una excepción en la ley de ilícitos.

El gobierno del fallecido Hugo Chávez clausuró ese mercado, reformó la ley y cerró cerca de 50 casas de bolsa en una investigación contra sus operadores por presunto fraude a la nación.

Actualmente, el Gobierno vende dólares a través de tres mecanismos cambiarios a 6,3; 12; y 50 bolívares por dólar. Cuando los venezolanos no obtienen dólares a través de los mecanismos oficiales, acuden a un mercado negro de divisas donde el precio del dólar se cotiza en casi 150 bolívares, de acuerdo con el sitio web Dolartoday.com.

"Esta ley le da holgura al Gobierno para crear una apertura cambiaria en el futuro", dijo el director de la firma local Ecoanalítica, Asdrúbal Oliveros. Por otro lado, el Gobierno amplió la de 5 a 7 los ilícitos cambiarios establecidos, y además se sancionará a aquellos que presenten información o documentos falsos.

El artículo 16 del texto señala que “quienes a los efectos de participar o realizar operaciones con el régimen cambiario presenten o suscriban balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos falsos o forjados o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera serán sancionados con penas de prisión de uno a tres años y multa equivalente a 0,5 Unidades Tributarias por cada dólar de Estados Unidos”.

También se sancionará la promoción de ilícitos. El artículo 19 indica que “quienes de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de ilícitos serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y multa equivalente a 0,5 U.T por cada dólar de los Estados Unidos o se equivalente en cualquier otra divisa”.

La reforma además contempla el carácter penal del incumplimiento del reintegro.

En el artículo 22 se expresa que “quienes estando en obligación de reintegrar divisas el Banco Central de Venezuela incumplan con la orden de reintegro, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha que corresponda, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años con multa de 0,5 U.T por cada dólar de Estados Unidos o su equivalen en otra divisa cuando el monto a reintegrar sea superior a los $50.000″.

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