SOCIEDAD / ECONOMÍA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia este jueves (23/2) mediante su publicación en el Boletín Oficial la reglamentación del artículo 10 de la Ley 27.253, que obliga a todos los comercios, profesionales y monotributistas a aceptar pagos con tarjetas de débito.
Aunque todo el proceso comenzará en abril y culminará en diciembre.
La obligación del uso de débito abarca a comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento y los monotributistas de categorías entre A y E.
La resolución establece que a partir del 30 de abril próximo, todos los comercios, mayoristas o minoristas, hoteles y restaurantes, con ingresos mayores o iguales a $4 millones facturados en el período fiscal 2015 deberán contar con el sistema POS para facturar sus operaciones con tarjeta de débito.
En el caso de los monotributisas no pagarán alquiler del POS por 2 años.
En el caso de los monotributistas, la obligación será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
b) Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.
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