JUSTICIA / FALLO DE LA CORTE
(U24) - La Corte Suprema, en un fallo dividido, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación de Salta, y de este modo las escuelas públicas de esa provincia no podrán dar educación religiosa en el horario escolar ni podrán incluir esta materia en el plan de estudios.
Cabe destacar que la ley educativa salteña contemplaba a la enseñanza religiosa como parte de los planes de estudio, su dictado dentro de los horarios de clase y el aval de la autoridad religiosa a los contenidos.
Desde 2008, la ley provincial -impulsada por el gobernador Juan Manuel Urtubey- posibilitó que se enseñara religión en todas las escuelas públicas en horario de clase. Las familias demandantes -en una acción de amparo colectiva promovida por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)- apelaron la sentencia y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A favor de la inconstitucionalidad de la ley votaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda; Horacio Rosatti consideró que es constitucional, mientras que Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia, ya que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.
En la causa se cuestionó el artículo 49 de la Constitución provincial que establece el derecho de recibir educación religiosa en la escuela pública. La norma fue considerada como válida, pero la Corte cuestionó el inciso "ñ" del artículo 27 de la ley de educación salteña.
En él, se contempla la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y en los contenidos curriculares.
En ese sentido, también se rechazó la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban "educación religiosa" y, en ese caso, en qué creencia desean que sean instruidos.
La Corte declaró ambas normas inconstitucionales porque consideró probado que en numerosas escuelas públicas de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto -el católico apostólico romano- y ello es "discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos".
Sobre la privacidad de cada persona, la Corte pronunció: "Aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales".
En el fallo, se promueve "el principio de neutralidad religiosa" en las escuelas públicas. Los jueces exhortan al acceso a una formación neutral en el que las religiones se presenten como parte de fenómenos históricos y culturales, y no con preferencia de una sobre otra.
Asimismo, anuncia la la posibilidad de que, quienes lo desean, puedan recibir instrucción religiosa fuera del horario escolar.
La Corte consideró que si bien es cierto que el mismo texto de la Constitución prevé el sostenimiento al culto católico, también es claro que esta afirmación se limita a un apoyo económico, tal como lo explicaron los redactores de la Constitución y lo ha entendido siempre la jurisprudencia de la Corte.
Así, "el respeto a todas las creencias –incluyendo aquellos que eligen no creer- es una base fundacional de la convivencia pacífica entre los distintos credos y comunidades que pueblan la Argentina, sin que pueda sostenerse ninguna preferencia: esta ecuanimidad del Estado frente a las creencias de sus habitantes da sentido al principio de neutralidad religiosa".
El único voto disidente fue de Horacio Rosatti, quien consideró que la educación religiosa en las escuelas públicas primarias prevista en la constitución y la ley salteña constituye una elección que expresa el "margen de apreciación provincial".
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