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(TN) - Por primera vez en años, el medio aguinaldo de diciembre paga impuesto a las Ganancias. Los alcanzados por el tributo solían ser exceptuados por decreto. Pasaba, al menos desde 2014.
La reforma en Ganancias que el Congreso votó a fines del año pasado introdujo distintos cambios a la ley. Entre ellos, la manera en que se paga el tributo correspondiente al Salario Anual Complementario.
El mal trago llegaba con el medio aguinaldo de diciembre. "El impuesto impactaba de lleno y a tasa máxima, porque se agotaban las deducciones", recordó el contador Daniel Lejtman, socio del estudio Lisicki Litvin y Asociados.
Como las deducciones al impuesto (cargas de familia, intereses del crédito hipotecario, alquiler de vivienda etcétera) son anuales y tienen un tope, se van agotando con el transcurso de los meses.
La reforma obligó a las empresas a deducir una fracción del impuesto correspondiente al medio aguinaldo a lo largo de todo el año, por adelantado. Es decir, cada mes, el empleador debió retener la suma del tributo del periodo en cuestión más un 8,3% adicional, correspondiente a una fracción mensual: el décimo tercer sueldo dividido doce.
Sin embargo, por demoras en la implementación de sistemas, no todas las compañías lo hicieron.
Entonces, se abren tres escenarios.
ESCENARIO 1: SIN SORPRESAS
"Si no hubo variaciones en el sueldo a lo largo del año y la empresa liquidó como corresponde, no debería haber una retención adicional y se cobraría el medio aguinaldo 'limpio'", explicó Lejtman. El contribuyente ya pagó el impuesto en los meses previos.
ESCENARIO 2: LOS AUMENTOS
Pero lo más probable es que haya quedado algún remanente que pagar, por el efecto de las paritarias. Si hubo algún aumento en el segundo semestre, el medio aguinaldo podría llegar con el descuento correspondiente a la diferencia entre ese 8,33% ya liquidado y el impuesto que debe pagar la suba salarial.
"Como el aguinaldo se calcula sobre el mejor sueldo, la proporción relacionada a ese mejor sueldo que no se retuvo en los meses previos debería retenerse ahora o antes de la liquidación final", a fines de enero, explicó Lejtman.
ESCENARIO 3: TODO JUNTO
Ahora bien: si el empleador no fraccionó en el año el impuesto correspondiente al medio aguinaldo, deberá retenerlo todo junto ahora.
LA ACTUALIZACIÓN DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE
La última reforma de la ley también incluyó una actualización automática del mínimo no imponible, las escalas y algunas deducciones, como las cargas de familia. A partir de enero, esos ítems se elevarán un 29 por ciento, según surge del Ripte, el índice salarial que se utilizó para fijar la movilidad.
Así, un soltero sin hijos pagará Ganancias a partir de un salario bruto de $ 36.043, mientras que un trabajador con dos hijos tributará a partir de un sueldo bruto de $ 47.730.
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