JUSTICIA / (RE)ORGANIZACIÓN JUDICIAL
(U24) - Desde hace tiempo se viene debatiendo el traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que tomó impulso en 2017 con la firma de los Convenios Interjurisdiccionales de Transferencia por el Jefe de Gobierno Porteño, Horacio Rodríguez Larreta y el Presidente Mauricio Macri.
Para comienzos de 2018, una resolución conjunta suscripta por la Defensoría General, la Fiscalía General y la Asesoría General Tutelar porteñas disponía el traspaso de nuevas figuras penales a la órbita del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
"A partir de las cero horas del 3 de febrero de 2018, los/las fiscales, defensores/as y asesores tutelares del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán asumir la competencia de los tipos penales previstos en los arts. 125 bis, 131, 148 bis, 193 bis, 276 bis, 301 bis del Código Penal y la Ley 27.330", señala la resolución, suscripta el pasado 12 de enero por el fiscal Luis Cevasco, el defensor Luis Ducastella Ariezu y la asesora Yael Bendel.
Se trata de los delitos de promoción o facilitación de la prostitución, grooming, explotación infantil. También entraban en el "combo" la figura que penaliza el correr u organizar picadas de vehículos, la que castiga al arrepentido que "proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos", la que castiga el juego clandestino y, por último, la que pena la organización de carreras de galgos.
De este modo, las nuevas figuras dejarían de ser investigados por la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, para pasar a la órbita de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La resolución conjunta pone de resalto que la Ley Nacional 26.702, del año 2011 dispuso la transferencia para investigar y juzgar "un número considerable de delitos" que se cometan en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que la aceptación de la misma fue aprobada por la Legislatura Porteña el 7 de diciembre de 2017 con la sanción de la Ley 5935.
Esta última norma, además de aceptar la competencia de los delitos ordinarios, estipula que la transferencia "entrará en vigencia progresivamente durante el año que transcurra a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la CABA", y que dicha progresividad será determinada por una resolución conjunta del Ministerio Publico la que deberá ser girada al Consejo de la Magistratura para su consideración, para ser resuelta en un plazo de veinte días, aclarando que si no se expidiera en ese término, "la resolución conjunta del Ministerio Publico quedará aprobada sin más trámite".
La Ley de aceptación de transferencia, publicada el 3 de enero de 2018 en el 'Boletín Oficial', dispone que entrará en vigencia a los treinta días de su publicación, Debido a ello, desde las 0 horas del 3 de febrero de 2018, la Justicia Porteña tendría que juzgar los nuevos delitos.
A mediados de ese año, comenzaron a verse las señales de la Corte Suprema a favor del traspaso. En junio, un fallo del máximo tribunal determinó que es la CSJN el encargado de resolverlas contiendas de competencia entre los juzgados nacionales y federales de la Capital Federal.
Un fallo dividido que significó un nuevo aval al proyecto de traspasar la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Dictó un fallo en el que declaró que es quien detenta la potestad de definir en las contiendas de competencia entre los tribunales nacionales y federales ubicados en la Capital Federal.
Según publicó 'Diario Judicial', esa fue la posición adoptada por la mayoría del Máximo Tribunal en la causa "José Mármol 824 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia", en donde la contienda emanó sobre qué fuero debía instruir una causa por infracción a la ley de residuos peligrosos.
El juez federal que previno en la causa se declaró incompetente y envió la causa al fuero de instrucción tras entender que el derrame tóxico se dio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que el material tóxico se encontraba dentro de un depósito y la sustancia tóxica "sé mantuvo siempre dentro de un tambor metálico".
Como no se vertió el líquido por los desagües, no había un problema interjurisdiccional que daba lugar a la intervención del fuero de excepción. Pero el magistrado de instrucción rechazó la atribución amparándose en la ley de residuos peligros, que dispone la competencia federal.
La tesis mayoritaria entendió que no corresponde "equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
La solución del caso estuvo dividida en dos bandos: por una parte la mayoría integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, que consideran que el Máximo Tribunal es el competente para dirimir este conflicto, y del otro la disidencia de Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, que entienden que debe resolverlo la Alzada del juez que haya intervenido primero, en este caso la Cámara Federal.
El debate judicial en el caso giró en torno a la interpretación del inciso 7° del artículo 24 del decreto-ley 1285/58 de Organización de la Justicia Nacional, que establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá "de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos".
La norma establece como excepción cuando dichas "cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido".
Los supremos que integraron la mayoría en el caso sostuvieron que "no se verifica la existencia de un órgano superior" y que debía abandonarse el criterio que incluía en el supuesto tratado en el expediente dentro de la excepción prevista en la norma, la tesis que apoyan Highton y Rosenkrantz.
Este último magistrado, en su voto particular, sostuvo que el criterio mayoritario "solo puede ser interpretado" en el sentido de que la justicia ordinaria de la Capital Federal "no puede conocer en materias reservadas a la justicia federal".
Pero que ello "no significa que los magistrados con competencia ordinaria hubieran perdido el carácter que tienen por integrar el Poder Judicial de la Nación ni que la Corte se haya arrogado facultades derogatorias del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58".
No obstante, los supremos determinaron que corresponde a la Corte Suprema resolver estos conflictos de competencia "en virtud de lo dispuesto en el primer supuesto contemplado en la referida norma".
Solo un mes más tarde, la misma Corte ratificó que es el tribunal competente para resolver las contiendas de competencia entre el fuero nacional y el federal de la Ciudad de Buenos Aires. Esta vez, fue en el marco de un conflicto entre la Justicia del Trabajo y la de la Seguridad Social por una ejecución de aportes y contribuciones.
La decisión se adoptó en el marco de la causa "OS-Ostep c/ Colegio San Ignacio de Loyola SRL s/ cobro de aportes o contribuciones" donde un Juzgado Federal de la Seguridad Social y un Juzgado Nacional del Trabajo n° 17, se declararon incompetentes para entender en la demanda por cobro de aportes y contribuciones impagos promovida por la Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada.
La Corte, por la mayoría integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, dispuso que intervenga la justicia federal de Tucumán por ser allí donde se domicilia el demandado.
Al fallar en favor de un tercer Juzgado, los supremos invocaron el inciso 7° del artículo 24 del decreto-ley 1285/58, de Organización de la Justicia Nacional, que establece que la Corte conocerá "de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos".
La regla pone como salvedad que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos "por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido".
Ese criterio fue el aplicado por la disidencia de los ministros Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, que considerar que el tribunal facultado para dirimir la contienda es la Cámara Federal de la Seguridad Social, "la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció".
El Máximo Tribunal volvió a aplicar el criterio que expuso en el caso anteriormente mencionado "Jose Marmol" (y antes es el "caso Nisman), donde expresó que "no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", destacando "el carácter meramente transitorio de los tribunales ordinarios con asiento en la Capital Federal y en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Debido a que en la causa no existía un órgano superior común, los supremos decidieron abandonar la regla según la cual los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los magistrados federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "debían ser resueltos por la cámara de la que dependía el juez que primero hubiese conocido" y establecer la competencia del Alto Tribunal de acuerdo con la regla invocada.
En septiembre de 2018, se reavivó la polémica luego de que en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, los legisladores avanzaran en el dictamen a favor del traspaso de la Justicia Nacional en materia de consumo, como así también de las facultades y funciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) a la Ciudad de Buenos Aires.
Estas iniciativas llevaban meses dormidas en el Congreso y su reactivación generó nuevamente un conflicto entre los magistrados nacionales y porteños, quienes emitieron sendos comunicados.
En concreto, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) reiteró su rechazo al traspaso y afirmó: “La medida genera sólidas objeciones de orden constitucional, pues la Ciudad no es una provincia, por lo que bajo ningún concepto puede variarse el status de un magistrado o funcionario nacional a partir de una ley".
Mediante un pronunciamiento, la entidad calificó de precario el régimen de "derechos y garantías para magistrados y funcionarios" en cuanto a la "remuneración, régimen jubilatorio, obra social y, especialmente los mecanismos de nombramiento y remoción".
"En este orden, la sociedad exige con razón que sus magistrados sean independientes de cualquier poder, del Estado o no, y ello requiere ineludiblemente mecanismos de elección y remoción transparentes", sostuvo y advirtió: "Ello no ocurre en el Consejo de la Magistratura de la CABA, en el que se observa, con fundada preocupación, las motivaciones políticas en muchos y cuestionados nombramientos".
En otro tramo del comunicado, la AMFJN cuestionó las mayorías necesarias para el enjuiciamiento de jueces en el Consejo porteño. "Estas objeciones resultan terminantes y justifican la oposición de esta asociación a un traspaso que resulta a todas luces ilegítimo", concluyó.
A este rechazo se sumó la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), la cual consideró que el proyecto “constituye un ataque directo a los trabajadores judiciales”, y que además “afecta la independencia” del Poder Judicial.
El Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad salió al cruce y sostuvo que el "traspaso de la justicia ordinaria a la órbita local resulta un imperativo constitucional que se funda en la clara letra del artículo 129 de la Carta Magna y en la incuestionable voluntad del constituyente de la reforma del año 1994".
"La concreción de ese traspaso redundará en la equiparación de los porteños al resto de los ciudadanos de la Argentina, en cuanto a su derecho de elegir a través de sus representantes a los jueces y magistrados del ministerio público encargados de la administración de justicia en nombre del pueblo en el cual ejercen sus funciones y competencias", afirmó.
Para la entidad, el "derecho propio y exclusivo de los habitantes de cada jurisdicción local, está por encima de los intereses de quienes aún hoy tienen asignada esa tarea", y aclaró que los magistrados y funcionarios "no verán menguada jerarquía alguna, sino por el contrario la calidad propia de su función, en tanto no ejercen competencia federal sino local”.
Además, los magistrados y funcionarios porteños lamentaron los conceptos "desdorosos" que los "colegas nacionales han elegido para poner en duda la integridad de un Poder Judicial", y solicitaron dejar de lado los "temores y prejuicios infundados y a abrazar sin más la causa de la Constitución para consolidar una Justicia para la Ciudad".
"(...) los candidatos a Consejeros titulares al Consejo de la Magistratura reiteramos nuestra oposición a todo de intentro de avasallamiento de los derechos de todos los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y de los Ministerio Públicos y nos comprometemos a trabajar en forma conuta en la defensa de los mismos", se leyó según 'iProfesional', en un comunicado con la firma de los jueces Ricardo Recondo, Juan Manuel Culotta y Alberto Lugones.
En noviembre pasado, un grupo de Diputados del PRO presentaron un proyecto de ley para avanzar con la transferencia de la Justicia Nacional en lo Civil, y de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa de la Nación a la Ciudad.
Según detalló entonces 'Diario Judicial', "la iniciativa, impulsada por legisladores del PRO, busca transferir al Poder Judicial porteño la competencia que actualmente ejercen los Juzgados Nacionales en lo Civil, con exclusión de los tribunales con competencia en asuntos de familia y capacidad de las personas.
También traspasa la competencia que actualmente ejerce el Ministerio Público Fiscal de la Nación y de la Defensa de la Nación ante el fuero.
En particular, la iniciativa propone la transferencia de las competencias en materia civil patrimonial y de la justicia civil patrimonial, específicamente los tribunales de primera y segunda instancia, como así también la fiscalía con actuación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; y algunas de las fiscalías y defensorías que tienen multicompetencia y que actúan ante ese fuero".
"Sería contrario a la idea y al espíritu constitucional transferir las competencias que son el total del trabajo de estos tribunales sin traspasar a su personal", indicaron los legisladores.
Sobre este último punto, el proyecto considera las "resistencias que han manifestado algunos actores", por lo que estable la "posibilidad de que los jueces y funcionarios que se encuentren próximos a obtener su beneficio jubilatorio, puedan anticipar el mismo; al igual que aquellos empleados a los que les falte alguno de los requisitos para acceder a su jubilación, puedan optar por el retiro voluntario en condiciones realmente muy favorables".
Este jueves volverá a escribirse un nuevo capítulo cuando la Corte Suprema de Justicia, que ya falló a su favor, resuelva sobre dos fallos que exigen que confirme o no la transefencia del fuero nacional a la Justicia de la Ciudad...
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