miércoles, 3 de diciembre de 2014

LOS POLICÍAS NO TUVIERON NADA QUE VER CON LOS SAQUEOS

SOCIEDAD / DÍA NEGRO JUDICIAL DE URRIBARRI


Foto: Oscar Bacigaluppe

CONCORDIA (U24 Entre Ríos) El Juzgado de Garantías, de la ciudad de Concordia Entre Ríos, desvinculó de los saqueos ocurridos los días 8 y 9 de Diciembre de 2013 en esa ciudad, a los 18 policías detenidos. La Justicia consideró que falta fundamento legal en los relatos presentados por la Fiscalía de esa ciudad, por lo que se determina que sólo fue un reclamo salarial.



En comunicación con U24 Entre Ríos, el abogado Oscar Bacigaluppe, expresó su satisfacción por el logro conseguido. “Esto hace caer la mitad de la causa y hace que las expectativas que algunos mantenían sobre las condenas a aplicar se reduzcan considerablemente”.

“Esto nos da más ánimo y esperanzas para esperar la decisión del próximo viernes 5/12 de la Cámara de Casación sobre la libertad de los policías detenidos”, agregó el letrado. Narcomenudeo En tanto, el juez Pablo Seró, titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 1 emitió un nuevo fallo que declara en un caso la inconstitucionalidad de ley de“narcomenudeo” de la provincia de Entre Ríos.

Entre otras cuestiones, él consideró que una serie de artículos de aquella norma colisionan con disposiciones previstas en la Ley de Estupefacientes, informó la web Análisis Digital. De este modo, la Ley de Narcomenudeo cosecha otro revés judicial.

El primero fue el del juez federal de Paraná, Leandro Ríos. En el nuevo fallo se aclara que “bajo ningún aspecto debe leerse que las herramientas que se sumen al combate del narcotráfico no serán bienvenidas como Poder Judicial de la Nación también enfatizar que los recursos humanos y materiales de lucha contra el mismo resultan insuficientes y vale ponderar todo esfuerzo que se realice en tal empresa”.

El juez Pabló Seró, titular del Juzgado Federal de Concepción de l Uruguay declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 3° y 4° de la Ley provincial N° 10.329.

En su resolución, el magistrado, consideró que aquellos artículos colisionan “con los preceptos emanados en su gran mayoría del art. 18 de la Carta Manga en lo que hacen al ‘juez natural del proceso’ como al ‘orden de supremacía legal’ establecidos por el art 31” de la Constitución Nacional” y con la propia ley de estupefacientes.

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