sábado, 6 de diciembre de 2014

'TROYANOS' CONTRA EL CRIMEN: ESPAÑA APELA A LA INFORMÁTICA

AGENCIA / INTERNET


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). En informática, se denomina 'caballo de Troya' a un software malicioso que se presenta al usuario como un programa aparentemente legítimo e inofensivo, pero que, al ejecutarlo, le brinda a un atacante, el acceso remoto al equipo infectado.



El término troyano proviene de la historia del caballo de Troya mencionado en la Odisea de Homero. Los troyanos pueden realizar diferentes tareas, pero, en la mayoría de los casos, crean una puerta trasera (en inglés, backdoor) que permite la administración remota a un usuario no autorizado.

Un troyano no es de por sí, un virus informático, aun cuando teóricamente pueda ser distribuido y funcionar como tal. La diferencia fundamental entre un troyano y un virus consiste en su finalidad. Para que un programa sea un "troyano" solo tiene que acceder y controlar la máquina anfitriona sin ser advertido, normalmente bajo una apariencia inocua.

Al contrario que un virus, que es un huésped destructivo, el troyano no necesariamente provoca daños, porque no es ese su objetivo.

El Gobierno español aprobó la reforma sobre la Ley Procesal Penal que introduce el denominado “agente encubierto”, podría compartir archivos ilegales en Internet, así como distribuir troyanos para la investigación de delincuentes y sospechosos.

Según el nuevo texto, en base a las especificaciones incluidas en el artículo 588 ter e del Capítulo IV para la Captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos, la nueva figura del agente encubierto “podría intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos, y en tal caso será posible el análisis de los algoritmos asociados a dichos archivos”.

Por lo tanto, el agente encubierto podrá hacer uso de troyanos para la investigación de sospechosos y delincuentes informáticos, pero no queda del todo claro si le será necesaria una orden judicial para ello, dado que de lo contrario podría incurrir en una incitación al delito, por lo que las acusaciones se invalidarían.

“El agente encubierto electrónico podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos, siendo posible en tal caso el análisis de los algoritmos a dichos archivos”, afirma el nuevo artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que propone el gobierno español.

La norma no deja claro si el agente encubierto informático requiere de una autorización judicial expresa para intercambiar los archivos. El texto de la reforma también autoriza, con mandato judicial, el uso de troyanos, programas informáticos maliciosos capaces de introducirse en un sistema y tomar el control del mismo.

“El Juez competente podrá autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin consentimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o bases de datos”, recoge el apartado sexies a. del artículo 588.

El documento especifica que el uso de los troyanos se podrá llevar a cabo en las investigaciones de delitos de “especial gravedad”, así como “cometidos en el seno de organizaciones criminales”, de “terrorismo”, “contra menores” o incapaces y delitos “contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional”. 

La distribución de software dañino es una de las medidas más criticadas en países como Alemania, donde estas técnicas se aprobaron hace años.

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