AGRONEGOCIOS / UNA CRISIS PREVISIBLE PERO IMPARABLE
Tras la reducción de todos los derechos de exportación al girasol hace 2 meses, con la sanción del decreto 133/2015, también se liquidó el diferencial que favorecía a la industria procesadora del girasol, estimulando la exportación del grano sin elaborar, la que aumentó desde el 16/12/2015 -cuando se conoció el mencionado decreto- más de 20 veces sobre el promedio exportado entre 2011 y 2015, alcanzando casi 60.000 toneladas en apenas 60 días.
La eliminación del diferencial arancelario (los derechos de exportación removidos beneficiaban la venta externa de los productos industrializados con respecto al grano de girasol), produce la pérdida de competitividad de las empresas procesadoras del girasol en relación con la exportación del grano o, en definitiva, con respecto a la industria aceitera radicada en otros países.
Recientemente han dejado de operar plantas aceiteras girasoleras por falta de suficiente materia prima y ahora la exportación de grano de girasol va a agravar la situación de las que perduraban en el mercado, las que se encaminan también a su cierre y el despido de su personal.
También hay obstáculos externos. Sucede que la Unión Europea aplica una normativa sobre pesticidas que perjudica significativamente al aceite de girasol respecto del grano, ya que aplica el mismo límite máximo de residuo para el grano que para el aceite, siendo que en el aceite la concentración es mayor, a pesar de que el proceso de refinado elimina esos residuos.
Por eso, en caso de verificarse exportaciones de grano de girasol a la Unión Europea y dada esa norma injusta, la cámara sectorial, CIARA, podría estudiar la realización de acciones específicas ante los organismos de la UE.
Sin embargo, el principal problema sigue siendo la eliminación del diferencial en favor que favorecía a la industria local girasolra. El principal mercado para el aceite de girasol crudo, la Unión Europea, aplica un diferencial arancelario de importación muy superior incluso al diferencial de exportación existente antes del Decreto 133, ya que aplica un derecho de importación para el aceite crudo destinado a la fabricación de productos para la alimentación humana del 6,4% contra 0% que aplica a la semilla de girasol.
Asimismo, Ucrania, importante exportador mundial, cuenta con una importante ventaja de flete en relación con la UE, por la cercanía geográfica, y a los otros posibles mercados de aceite de girasol argentino, además de tener un diferencial arancelario de exportación del 10%.
Tampoco existe la posibilidad de exportar aceite refinado y envasado de girasol, ya que mientras en la Argentina tienen el mismo tratamiento arancelario de exportación, en los países consumidores se los grava con mayores impuestos de importación.
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