De Chocobar sólo quedan fotos y recuerdos. |
Javier Chocobar era el cacique de la comunidad indígena de Chuschagasta, del pueblo diaguita que se ubica en Trancas, un departamento de la Provincia de Tucumán. La comunidad tiene 800 habitantes y 15.505 hectáreas que continuamente buscan ocupar empresarios.
El conflicto se dio cuando el empresario Darío Amín llegó junto a 2 ex agentes de policía, Luis Humberto Gómez y Eduardo José Valdivieso Sassid al territorio ocupado por la comunidad a las 18.30.
Se presentaron como los dueños de las tierras y ordenaron que abandonaran el lugar. Pero los indígenas, resistiendo las presiones de estos 3 hombres, les pidieron que dejaran su lugar, su tierra.
Fue en ese momento cuando comenzaron los disparos por parte de Amín y sus compañeros a pesar de no tener permiso para portar armas. A Darío Amín se lo señala como el autor de los disparos.
Además de matar a Chocobar, hirieron a 3 personas más entre las que se encuentran Andrés Mamaní, actual cacique de la comunidad, y Emilio Mamaní. Después de este enfrentamiento, los 3 responsables fueron detenidos.
Por este hecho y por los constantes abusos que sufren los pueblos indígenas a sus derechos humanos y con motivo del día de la diversidad cultural, Amnistía Internacional −un movimiento global que busca terminar con los abusos contra los derechos humanos− y Andhes −una organización no gubernamental (ONG) que promueve la vigencia de los derechos humanos y la defensa de estos derechos− siguen reclamando por el respeto de la soberanía de estos pueblos.
Como resultado del asesinato se generó una causa penal a cargo del fiscal Arnoldo Suasnábar y de la Jueza Emma Lidia De Nucci por homicidio calificado, por el asesinato de Chocobar, y homicidio calificado en grado de tentativa, por Andrés y Emilio Mamaní.
El fiscal señaló que los imputados tuvieron una participación activa y premeditada en el hecho porque fueron a los territorios ocupados por la comunidad armados y dispararon a los habitantes de esas tierras.
La jueza, en agosto de 2011 consideró que había pruebas suficientes y por eso elevó la causa a juicio oral, quedando firme en marzo de 2012. En octubre de 2014, los acusados fueron citados al juicio pero todavía se espera una fecha para que empiece el juicio oral.
Sin embargo, la ocupación de los territorios por parte de Amín y su familia no es nueva sino que viene desde 1959, reclamando con un título territorios en donde están ubicadas las familias de la comunidad de Chuschagasta.
En el 2008 esta familia empezó a explotar, por una concesión del estado de Tucumán, una cantera de piedra laja pero la tierra en donde se ubica había sido expropiada en 1973 por el Estado para entregársela a la comunidad.
El problema fue que esa entrega nunca resolvió y la comunidad sigue reclamando esos territorios desde hace más de 10 años.
Años antes del asesinato, en noviembre de 2006, se sancionó la ley nacional N° 26.160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.
Igualmente, los abusos se siguen dando hasta el día de hoy.
Instituciones internacionales como las Naciones Unidas también se manifiestan sobre la desigualdad que sufren los pueblos indígenas en todo el mundo.
En el artículo 10 y 26, la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas” establece los derechos que tienen a poseer esas tierras que habitan desde siempre.
“Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso” (artículo 10).
Y además en el artículo 26 se determina lo siguiente:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
FÉLIX DÍAZ |
Lamentablemente este caso en Chuschagasta representa uno más de las constantes ocupaciones que quieren hacer distintos empresarios en territorios que no les pertenecen a ellos sino a las comunidades indígenas que viven ahí.
Como resultado se producen protestas pacíficas para lograr que sus derechos sean respetados al igual que los de cualquier comunidad. La protesta más conocida es la que encabezó el cacique Félix Díaz − conocido como líder qom− de la comunidad "La Primavera" Potae Napoqna Navogoh en Formosa.
Durante 2015 establecieron un acampe en Avenida 9 de Julio y Avenida de Mayo pidiendo que se cumplan los derechos civiles de los indígenas en Argentina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario