ECONOMÍA / EMPRESAS DE SERVICIOS
(U24) - El Gobierno busca que darse de baja de una empresa telefónica o compañía de cable no sea un verdadero dolor de cabeza. Para eso, obligará a que los proveedores de servicios sumen en su sitio web, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la interrupción del servicio contratado.
Así lo establece la resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio, publicada hoy en el 'Boletín Oficial'.
Además del link, cuando los proveedores brinden el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a ocho horas por día, de lunes a viernes, y deberán informar en sus páginas web y en todos sus puntos de atención al usuario, el número telefónico o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos.
La medida entrará en vigencia en un plazo de 60 días corridos y, quienes no se acojan, serán sancionados según lo dispone la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
"Establécese que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
Determínase la obligatoriedad a los proveedores de servicios que posean formas de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio similar, de constituir una base de datos que deberá contener la siguiente información", detalla el texto de la resolución.
A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja.
No hay comentarios:
Publicar un comentario