EL PORTEÑO / 90 DÍAS
El conflicto judicial planteado, con carácter de amparo colectivo, por un socio de la Asociación Tiro Federal Argentino, en el que cuestiona la creación de la Agencia por habilitar el desalojo del predio ubicado en Libertador y Udaondo sin establecer previamente un nuevo destino para su relocalización, podría encontrar una solución consensuada.
El lunes 22/08, se celebró una audiencia ante el juez Aurelio Ammirato, en calidad de subrogante del juzgado N° 8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, convocada con el objetivo de “acercar a las partes” a fin de poder resolver la cuestión debatida, y logrando como resultado de la misma varios puntos de acuerdo.
En dicha audiencia -a la cual asistió el actor con su abogado patrocinante, Andrés Gil Domínguez, representantes letrados del GCBA y funcionarios del Ministerio de Desarrollo urbano y de Modernización, Ciencia y Tecnología, y en calidad de tercero interesado, el presidente de la Asociación Tiro Federal Argentino, Juan Carlos Salerni-, se efectuaron preguntas diversas sobre las actividades que se realizan en el predio (el cual está previsto transformar en un polo de innovación y educación, y financiar dicha obra con la venta de una parcela de dicho terreno), la participación de personas con discapacidades, prácticas de integrantes de fuerzas armadas y policiales, actividades concesionadas, y proyectos y modificaciones previstas a partir de la sanción de la ley que crea la Agencia de Bienes y la relocalización de la asociación de tiro.
Tras un prolongado intercambio de ideas se llegó a un acuerdo de varios puntos, entre los cuales se destaca que “los equipos técnicos de la Asociación Tiro Federal Argentino y el Ministerio de Desarrollo Urbano del GCBA comenzarán a trabajar en manera conjunta a fin de establecer, en forma consensuada, cuál será la nueva sede de la Asociación Tiro Federal Argentino a los fines de su relocalización prevista en el artículo 26 de la Ley N° 5558”.
Además del trabajo conjunto, el GCBA se comprometió “a no poner en ejecución durante el plazo de noventa días hábiles judiciales ninguna de las previsiones de la Ley N° 5558 que implique el desalojo y/o traslado de la Asociación, ni ninguna acción material que suponga afectar o limitar las actividades que se desarrollan en los predios objeto de autos”.
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