martes, 20 de marzo de 2018

OTRA VISIÓN SOBRE EL CASO “CRISTÓBAL LOPEZ”

RESUMEN DE NOTICIAS / OPINIÓN 



 Por LUIS ALEJANDRO RIZZI Abogado especializado en Derecho Comercio, con experiencia en la gestión del aerocomercio / (U24) 

Escuché al periodista Marcelo Longobardi comentar de modo peyorativo el fallo de la Sala 1ra. de la Cámara Criminal y correccional Federal en la causa que involucra a Cristóbal López relacionada con el impuesto a la transferencia de combustibles líquidos de la empresa Oíl. 


La fuente usada por el periodista fue un párrafo del comentario de Joaquín Morales Sola en el diario La Nación titulada “El regreso de la impunidad” que decía: “…Como el Estado no fue "desapoderado" de recursos, porque nunca los tuvo en sus manos, entonces no hubo robo. Con ese criterio, el resto de los argentinos podrían no pagar muchos impuestos, el anticipo de ganancias, por ejemplo, que es siempre un cálculo hipotético basado en expectativas. Desconocimiento básico del sistema de recaudación impositiva. Se ve que los jueces no pagan impuestos”.

Longobardi no leyó el fallo, además tampoco es abogado. Tampoco Morales Solá. En el caso del periodista de Radio Mitre, pienso que él no se animaría a opinar sobre un diagnóstico médico o sobre un cálculo de estructuras.

Según el meduloso voto del Dr. Leopoldo Bruglia, quien finalmente quedó en minoría, se afirma que la firma, Oil, se usaba para financiar a otras empresas del Grupo Indalo y se acreditaría que el monto adeudado a la AFIP por el impago del impuesto tiene estrecha relación, con el dinero distribuido entre las otras sociedades de ese grupo económico.

Este hecho además echaría por tierra las excusas dadas por Oil ante la Afip para justificar su adhesión a planes generales y particulares de pago, incumplidos.

En síntesis, el Grupo Indalo se financió mediante el uso de esos planes de deuda. El Dr. Bruglia llega a otra conclusión cierta: no cabe duda alguna que Oil recibió un trato preferencial por parte de la Afip -sería algo así como un tratamiento VIP-, que benefició a sus socios.

También, por lo menos en esta etapa del proceso judicial, cabe presumir que la Afip actuó con ligereza lindante con la ilegalidad y cabría presumir que los funcionarios de rangos menores al de Administrador actuaron sesgadamente en favor de Oil, sea por instrucciones verbales, por corrupción o bien por temor a represalias.

Recordemos que en la época “K” estos procedimientos eran habituales y, para ilustrar lo dicho, recordemos el gesto del ex secretario de Comercio, Guillermo Moreno, a Martin Lousteau en un acto en Plaza de Mayo.

Lo cierto, siempre según el voto del Dr. Bruglia, es que por acción u omisión hay elementos de prueba suficientes para investigar y procesar a Ricardo Echegaray, ex Administrador de la AFIP en la época que ocurrieron los hechos por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del fisco.

Diferente es la situación de los señores López y De Souza y es muy aguda la observación del Dr. Bruglia cuando dice que la Cámara de Casación, al mantener la causa dentro de la órbita del fuero federal, lo hizo para no limitar la investigación a la omisión de ingresar impuestos, sino también para investigar a los funcionarios públicos de la Afip que posibilitaron concretar las maniobras evasivas de Oil y el Grupo Indalo.

No cabe duda que el resultado perjudicial para el Estado y su patrimonio ya que no hay duda sobre la existencia de la deuda, se debió a la liviandad con la que actuó el órgano recaudador y acciones concretas para evitar la ejecución judicial de las deudas fiscales de Oil, lo que originó un grave perjuicio económico al Estado.

Lo que parece dudoso es que López y De Sousa pueda calificárselos como 'participes necesarios' del delito, salvo que se acreditara que hubiera existido cohecho o una participación entre funcionarios y administradores privados en el uso del dinero no ingresado al fisco en su debido tiempo, lo que no parece haber ocurrido en el caso.

Por lo que resulta del expediente, según los considerandos de los votos de cada uno de los jueces, no habría duda que la conducta de López y De Sousa, acerca de lo previsto en el artículo 6 de la Ley Penal Tributaria, ello sin perjuicio que en el curso del juicio aparezcan otros hechos que pudieran modificar la calificación legal.

En este aspecto parece correcto el encuadre hecho por la Cámara. Mas dudosa es la conducta de Ricardo Echegaray ya que el artículo 13 de la Ley N°24.769 (Penal Tributaria) dispone que: “… Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley. En tales casos, se impondrá además la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública”.

Parecería que la conducta de Echegaray y de los funcionarios de la Afip podría encuadrar en esta norma, pero pienso que esta norma se refiere cuando el funcionario se ha beneficiado por la omisión de ingresar el dinero recaudado por el agente de percepción.

Por lo tanto, en este aspecto, considero que el fallo deja dudas, ya que me inclino por la figura de la administración fraudulenta.

Queda por último la cuestión de la libertad de López y De Sousa, lo que no creo que sea un tema para escandalizar, ya que los fundamentos dados por la mayoría son convincentes aunque personalmente nos disgusten y dejen un sabor amargo.

A modo de conclusión, mucha gente se puede haber formado opinión merced al comentario radial realizado en un programa que tiene un 'share' del 52%, sin haber leído el fallo ni contar con el respectivo asesoramiento, por aquello de 'lo escuché en la radio' o 'lo vi en la tele…'

El derecho es opinable, como en definitiva lo es todo en la vida, pero interpretarlo sin siquiera haberlo leído… es mucho ¿no?

También fue de mal gusto escribir “... Se ve que los jueces no pagan impuestos…”

Paradojalmente el impuesto a los combustibles los pagamos todos, jueces incluidos…

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